Obras, urbanismo y vivienda
Declaración responsable para colocación de toldos para locales y viviendas a nivel de planta baja
En resumen
Para quién: Dueños de viviendas o locales en planta baja que quieren poner un toldo (en pisos más altos no hace falta este permiso).
Permiso para instalar un toldo en planta baja. Solo vale el toldo anclado a la pared y plegable con brazos extensibles, a 2,25 metros de altura mínima sobre la acera y con un saliente de hasta 3 metros, dejando 100 cm hasta la calzada. Las obras deben empezar en 6 meses y acabar en 1 año; si toca elementos comunes, hace falta además el permiso de la comunidad. En línea, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.
Qué es
Título urbanístico habilitante para la implantación de toldos en viviendas y locales situados a nivel de planta baja (a partir de la planta baja no es necesario título habilitante).
Condiciones a cumplir:
- El sistema admisible es únicamente el que va anclado a la pared y se enrolla y pliega contra ésta mediante brazos extensibles. No se admiten estructuras horizontales y verticales apoyadas en el suelo.
- Los toldos móviles estarán situados en todos los puntos, incluidos los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,25 metros.
- Su saliente, respecto de la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos de 100 cm al borde de la calzada, sin sobrepasar los 3 metros. Y respetando, en todo caso, el arbolado existente.
El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable para colocación de toldos para locales y viviendas a nivel de planta baja", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
Relación de documentos a presentar (LD13.1n)
En su caso:
Datos del pago
Consulte los importes y las formas de pago.
Plazos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
-Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
Más información
Otros datos de interés:
-La habilitación obtenida mediante la presentación de una Declaración Responsable no sustituye la obligación de contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para ejecutar obras en elementos comunes.
-Horario permitido para realización de obras en el Municipio.
Plazo de obras:
-Deberán iniciarse en el plazo de 6 meses y quedarán finalizadas en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
-Si dispone de DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede consultar el estado de tramitación de su expediente enlace y obtener una copia del contenido de los documentos relacionados.
Subsanación:
-De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones :
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable. -La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo. -En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
3 Meses
Normativa
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(Norma completa.)
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
Ordenanza de ocupaciones del suelo de la vía pública
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195094. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.