Empresas y comercio
Declaración responsable urbanística para instalaciones publicitarias
En resumen
Para quién: Negocios y empresas que quieren poner rótulos, carteles, banderolas, luminosos, vallas o anuncios.
Permiso para instalar elementos publicitarios. No se autorizan en suelo no urbanizable protegido, en zonas de vivienda unifamiliar (salvo durante obras de nueva planta), junto a monumentos ni donde quiten visibilidad al tráfico o a los peatones. Las tasas cambian si pasa de 5 m2. Debe instalarse en 6 meses y acabarse en un año. En línea con certificado digital o DNI electrónico, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.
Qué es
Título habilitante necesario para instalación de rótulos, carteles, banderolas, luminosos, vallas y anuncios.
No se autoriza la instalación de elementos publicitarios en:
- Suelo clasificado como no urbanizable de protección.
- Suelo clasificado por la norma zonal 3 (vivienda unifamiliar), salvo durante la ejecución de edificios de nueva planta y en suelo dotacional (zonas verdes y espacios libres).
- En entornos de monumentos, edificios representativos.
- Cuando la instalación perjudique o comprometa la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes o produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural.
- Terrenos o solares próximos a carreteras cuando las instalaciones no se ajusten a la legislación autonómica o estatal de carreteras.
El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable urbanística para instalaciones publicitarias", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
Declaración responsable urbanística para instalaciones publicitarias (LD05)
Relación de documentos a presentar (LD05.1n)
En su caso:
LDn06 Autorización de Servidumbres Aeronáuticas
Datos del pago
Debe abonar los siguientes tributos:
•Instalaciones publicitarias superficie inferior a 5 m2 :
Consulte de importes y formas de pago.
•Instalaciones publicitarias superficie superior a 5 m2 :
Consulte de importes y formas de pago.
Plazos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
Más información
-Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y finalizarse en el plazo de un año.
-Horario permitido para realizar obras en el municipio.
Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Normativa
Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación
(Norma completa.)
Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195134. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.