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Renovación de autorización de instalación de terrazas de veladores en la vía pública

En resumen

Para quién: Bares y cafeterías que ya tuvieron terraza en la calle y quieren renovarla en las mismas condiciones.

La renovación de la terraza no es automática: hay que pedirla cada año, al menos un mes antes de instalarla, sin aumentar la superficie, con la póliza de responsabilidad civil y el justificante de pago. Puede ser estacional (15 de marzo a 15 de octubre) o anual. La tasa va por m2 según la categoría de la calle: de 37,25 a 47,25 euros la estacional y de 61,90 a 78,60 euros la anual (+50% con toldo). En línea con certificado o en Atención Ciudadana.

Qué es

La instalación de terrazas de los bares o cafeterías ocupando la vía pública con sus mesas y sillas, requiere la autorización de licencia municipal.

La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento:

a) Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de octubre.

b) Anual, que se corresponderá con el año natural.

•La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales.

•Para poder instalar la terraza, deberá disponer con anterioridad del Decreto de Autorización.

•Las renovaciones de las terrazas NO son automáticas, debiendo ser solicitadas expresamente cada año por el interesado con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de instalación.

Más información sobre como tramitar en el apartado observaciones.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Vías Públicas.

Documentación

Declaración de datos básicos (únicamente para el trámite presencial)

Póliza de seguro de responsabilidad civil.

Justificante de hallarse al corriente de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Plazo

Continuo

Precio

Tasa por la ocupación de terraza en terreno público :

El período estacional de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarca desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre:

Calle de 1ª categoría: 47,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Calle de 2ª categoría: 42,75 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Calle de 3ª categoría: 37,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

El periodo anual de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

Calle de 1ª categoría: 78,60 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Calle de 2ª categoría: 71,10 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Calle de 3ª categoría: 61,90 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Los toldos que se instalan para cubrir la ocupación determinarán un aumento de las tarifas de un 50%.

El régimen de gestión tributaria  de las tasas que se devenguen por la instalación de quioscos, mesas y sillas en terrenos de uso y de dominio público local será de un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y el otro 50% mediante liquidación a practicar en la primera quincena del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual.

En los casos de inicio o cese de la ocupación para periodos estacionales o anuales, la cuota será prorrateable con carácter mensual.

Puede consultar la categoría de la calle  donde se va a instalar el mobiliario.\

Cómo puede pagar las tasas:

Elija la opción que le resulte más cómoda:

a)    Tarjeta bancaria

Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.

b)    Bizum

Pueda pagar desde  0,50 € hasta 1.000 €  por operación

(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)

c)    Banco

Puede pagar:

A través de  banca online , según las condiciones de cada entidad, o

De forma presencial en efectivo en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Alcobendas.

⚠️ Importante

Si paga por Banco, debe  enviar el justificante de pago  para terminar el trámite por una de estas dos vías:

Por sede electrónica

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Más información

Horarios

Período

Del 1 de enero a 14 de marzo

Del 15 de marzo al 15 de octubre

Del 16 de octubre a 31 de diciembre

Montaje y Funcionamiento

De 10:00 a 01:00 horas

De 10:00 a 01:30 horas

De 10:00 a 01:00 horas

Hora máxima para el desmontaje

01:30 horas

02:00 horas

01:30 horas

En todo caso, el horario de funcionamiento estará limitado por el autorizado para el establecimiento del que son anexas, pudiendo ser reducido en las zonas residenciales para el descanso de los vecinos o por circunstancias medioambientales, según al Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No obstante el Ayuntamiento se reserva modificar el horario establecido si concurren las circunstancias y condiciones señaladas en la orden de la Comunidad de Madrid que regula el Régimen de horarios.

Importante:

Los titulares de autorizaciones de terrazas estacionales (15 de marzo a 15 de octubre) que estén interesados en ampliar el tiempo de autorización desde el 16 de octubre a 31 de diciembre, deberán realizar la solicitud de autorización mediante instancia general,  no autoliquidándose.

Desde del departamento de Vías Públicas se tramitará como nueva terraza anual y se les enviará el decreto correspondiente de autorización, si así procediera, con su correspondiente liquidación, que se hará por día y m2.

Otros datos de interés:

- En las terrazas de veladores prevalecerá el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:

Las entradas a galerías de servicios.

Las bocas de riego.

Los hidrantes.

Los registros de alcantarillado.

Las paradas de transporte público.

- La superficie a ocupar, no puede exceder de 100 metros cuadrados.

- Si se situara en la línea de bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo una distancia de 0,50 m respecto de esta. En todo caso, el mobiliario deberá dejar un paso para peatones por la acera de al menos 1,5 m.

- En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que podrán colocarse para delimitar el espacio de la ocupación.

- Quedan prohibidas las instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características análogas.

- Los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir el depósito de la correspondiente FIANZA, para responder del coste de ejecuciones subsidiarias o del deterioro que pueda sufrir la vía pública.

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede solicitar el trámite de manera on line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Como tramitar

RENOVACIÓN DE TERRAZA:  Se realizará en los mismos términos que la temporada anterior, sin modificación alguna en superficie que implique aumento de la misma. Podrá realizarse de forma presencial  en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana o de forma telemática, adjuntado en ambos casos la documentación requerida.

Cuánto tardan en contestar

1 Mes

Normativa

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores.

(Norma completa.)

Ordenanzas fiscales y precios públicos 2025.

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200213. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.