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Obras, urbanismo y vivienda

Inspección técnica de edificios (ITE)

En resumen

Para quién: Propietarios de edificios que no son de viviendas colectivas (esos van por el IEE) con 30 años o más, o con una ITE anterior de hace diez años.

Presenta la inspección técnica sobre la conservación y seguridad constructiva del edificio, hecha por un técnico competente. La primera es a los treinta años de su construcción y después cada diez; el Ayuntamiento publica cada año en el BOCM el listado de edificios obligados. Si sale desfavorable, hay seis meses para pedir licencia de las obras necesarias. En línea con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Qué es

Es un documento técnico en el que se recoge el estado de conservación y seguridad constructiva de los inmuebles, en función del destino de la construcción o edificación. Están sujetos a la ITE todas las edificaciones, excepto las destinadas a uso residencial de tipología colectiva cuyo control se realiza a través del Informe Evaluación Edificios (IEE).

Requisitos

El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.

Unidad responsable y contacto

Licencias de obras

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar la instancia de manera on line

Plazos

• La primera Inspección Técnica debe realizarse cuando cumplan treinta años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de reestructuración total y posteriormente cada diez años.

• El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Inspección Técnica, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.

Más información

• El dictamen de ITE se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora y, si el resultado de la inspección realizada por el técnico competente fuera DESFAVORABLE por no alcanzarse las debidas condiciones de seguridad constructiva (artículo 8 de la Ordenanza), se deberán señalar las obras necesarias a realizar, priorizadas por su urgencia, fecha máxima de inicio, plazo de ejecución, así como indicación del presupuesto estimado de las mismas.

• En el caso de que fuesen necesarias, se deberán describir las medidas inmediatas de seguridad adoptadas bajo la dirección técnica competente para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes; debiendo justificar su no admisión de demora y con la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia, acompañando informe justificativo suscrito por el técnico actuante sobre la correcta ejecución de las mismas. Caso contrario se deberán explicar en el Acta los motivos de fuerza mayor que han imposibilitado la necesaria adopción de dichas medidas de seguridad de carácter inmediato.

• Así mismo, en caso de dictamen desfavorable de ITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ordenanza, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación del Acta de Inspección, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras, ante el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, al objeto de subsanar posteriormente la totalidad de las deficiencias detectadas, debiendo aportar Memoria descriptiva o Proyecto técnico de las mismas y comunicar por escrito al Ayuntamiento su inicio y finalización.

• El plazo máximo para la terminación de las obras será de seis meses, a contar desde la notificación de la licencia, salvo que en la misma se indique expresamente otro plazo diferente.

• Una vez finalizadas dichas obras, en el plazo de quince días, se deberá aportar certificado técnico (con visado colegial en caso de haber necesitado de Proyecto técnico) en el que se detallen las obras realizadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas en el Acta de ITE y en los anexos que se hubieren presentado, y manifestar de forma expresa e inequívoca que la inspección técnica resulta favorable.

• Conforme determina el artículo 14 de la citada Ordenanza, cualquier tipo de incumplimiento determinará la pérdida inmediata del derecho a obtener las ayudas municipales para la realización de obras derivadas de la Inspección Técnica desfavorable; sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente administrativo para la ejecución subsidiaria de las actuaciones que se realizarán a su costa conforme dispone el artículo 170.2.a) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 100. 1b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.

Relación de edificios ITE 2026

Relación de edificios ITE 2025

Relación de edificios ITE 2024

Publicación ITE en BOCM

Cuánto tardan en contestar

Según normativa aplicable

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Modelo oficial informe de Inspección Técnica de Edificios

Obligatorio

Modelo oficial informe de Inspección Técnica de Edificios

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Descargar modelo

Declaración responsable informe de Inspección Técnica Edificios

Obligatorio

Declaración responsable informe de Inspección Técnica Edificios

Requisito de Validez: Original o copia auténtica

Ver normativa [#]

Descargar modelo

Normativa

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

(Norma completa.)

Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM 23-2-2018)

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195111. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.