alcobiplazos, planes y avisos de Alcobendas

Padrón, registros y certificados

Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración

En resumen

Para quién: Extranjeros no comunitarios empadronados en Alcobendas que no tienen autorización de residencia de larga duración.

Hay que renovar la inscripción en el padrón cada dos años; si no, el Ayuntamiento la da de baja por caducidad (antes avisa por carta y publica la lista en el BOE). Se presenta el impreso firmado, la hoja padronal, el documento de identidad en vigor y el que acredite el domicilio (escritura o contrato de alquiler). Es gratuito e inmediato, en las oficinas de Atención Ciudadana; para hacerlo en nombre de otra persona hace falta su autorización firmada.

Qué es

Todos los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, están sujetos a renovación periódica cada dos años , desde su inscripción o última renovación, en el municipio donde se encontrasen empadronados, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

El Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento, una vez transcurrido éste plazo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (10 días) los habitantes que no hayan efectuado la renovación. Finalizada la publicación se continuará el procedimiento de baja por caducidad.

Para realizar el trámite de empadronamiento en nombre de otra persona, es necesario presentar autorización  firmada por el interesado.

Para realizar el trámite de empadronamiento en nombre de otra persona, es necesario presentar autorización  firmada por el interesado.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Unidad responsable y contacto

Padrón.

Documentación

Impreso relleno y firmado por el interesado

Documentación:

H oja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que solicitan su inscripción y ambos progenitores en caso de menores no emancipados

Documento original en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas:

Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Para los ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI, se admitirá el pasaporte hasta la obtención del DNI, antes de 6 meses. Para los menores de 14 años Libro de familia o certificado de nacimiento.

Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España):

Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, en el que consta el Numero de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país. Los ciudadanos extranjeros con nacionalidad Rumana, Polaca, etc.… que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente.

Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Extranjeros menores nacidos fuera de España: Pasaporte o Tarjeta de residencia junto con partida de nacimiento expedida por las autoridades de su país.

Extranjeros menores nacidos en España: Libro de familia o Certificado de Nacimiento (menores de 14 años). Entre los 14 y 18 años Pasaporte, Tarjeta de Residencia junto con libro de familia o certificado de nacimiento.

Toda la documentación expedida por Autoridades extranjeras para la tramitación del empadronamiento debe estar traducida por intérprete jurado, misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España.

Documento que acredite la representación de menores e incapacitados:

•    Incapacitado que requiera representación: Resolución judicial que acredite la representación legal.

•    Menores no emancipados: Documento que acredite la representación de menores:

•    Libro de familia o certificado de nacimiento.

•    En caso de separación o divorcio, resolución judicial que acredite su guarda y custodia

Documentación acreditativa del domicilio:

•    Original del título de propiedad (Escritura o comprobación de bases de datos municipales).

•    Original de Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, duración mínima de más de 6 meses, en vigor acompañado del último recibo de pago. Si en el contrato de alquiler constan más de un arrendatario deberán firmar y autorizar todos aportando copia del documento de identidad en vigor.

Si el arrendatario esta empadronado en la vivienda: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura propiedad, contrato alquiler, etc.) a nombre de este, acompañado de/de los documentos/s de identidad del autorizante/s.

Si el arrendatario no está empadronado, además de este, deberán autorizar el resto de los arrendatarios (si los hubiera) junto con firma mayores de edad empadronados que dispongan de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda.

Si la vivienda está a nombre de persona jurídica (Empresa, Sociedad, etc.) deberá aportar documentación a nombre de la empresa y autorización de esta, junto con sello de la empresa, firma del apoderado, escritura de otorgamiento, etc.

Autorización: Para realizar el trámite de empadronamiento en nombre de otra persona, es necesario presentar autorización firmada por el interesado.

Plazo

Continuo

Precio

Gratuito

Plazos

Inmediato

Cómo se tramita

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Normativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

(Norma completa.)

Resolución de 28 de abril de 2005 del INE, del procedimiento de caducidad de inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios. Ley 4/96 que modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3203001. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.