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Reclamaciones y recursos

Interposición de Reclamación Económico Administrativa

En resumen

Para quién: Contribuyentes que quieren recurrir un acto tributario o de recaudación del Ayuntamiento por la vía económico-administrativa.

Presenta una reclamación económico-administrativa contra actos tributarios o de recaudación, con el recurso y los documentos que la prueben. La ficha indica un plazo de tres meses desde que se conozcan los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial, y que esta vía no suspende el acto recurrido. Se resuelve en 6 meses. Se presenta por la sede electrónica.

Qué es

Este recurso podrá interponerse por los mismos interesados que en el recurso de alzada ordinario. En este recurso no cabe la suspensión del acto impugnado.

Plazos

El plazo de interposición será de tres meses desde que se conozcan los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.

Documentación

Cuantos documentos estimen de prueba a sus pretensiones

Plazo

Continuo

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Recurso.

Obligatorio

Recurso.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Art. 244.)

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

(Arts. 62 y 63.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3285761. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.