Reclamaciones y recursos
Interposición de Reclamación Económico Administrativa
En resumen
Para quién: Contribuyentes que quieren recurrir un acto tributario o de recaudación del Ayuntamiento por la vía económico-administrativa.
Presenta una reclamación económico-administrativa contra actos tributarios o de recaudación, con el recurso y los documentos que la prueben. La ficha indica un plazo de tres meses desde que se conozcan los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial, y que esta vía no suspende el acto recurrido. Se resuelve en 6 meses. Se presenta por la sede electrónica.
Qué es
Este recurso podrá interponerse por los mismos interesados que en el recurso de alzada ordinario. En este recurso no cabe la suspensión del acto impugnado.
Plazos
El plazo de interposición será de tres meses desde que se conozcan los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
Documentación
Cuantos documentos estimen de prueba a sus pretensiones
Plazo
Continuo
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Recurso.
Obligatorio
Recurso.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(Art. 244.)
(Arts. 62 y 63.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3285761. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.