Impuestos, tasas y pagos
Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
En resumen
Para quién: Hijos, cónyuge, pareja de hecho inscrita o padres que heredan la vivienda habitual o el local de negocio de un familiar fallecido.
Rebaja la plusvalía municipal en herencias de la vivienda habitual o el local de actividad del fallecido: 85% para descendientes menores de 25 años (y usufructo vitalicio del cónyuge) y 60% para descendientes mayores de 25, cónyuge y ascendientes. Se pide al hacer la autoliquidación, con certificado de defunción, de últimas voluntades, relación de herederos y testamento. En línea o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Del 85 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años.
b) Del 60 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años.
c) Del 60 por 100 las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.
No obstante, lo anterior, en la constitución de usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 85 por 100.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento o en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
La bonificación se solicitará al momento de iniciar el trámite de autoliquidación del impuesto mediante asistencia de la administración.
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Certificado de defunción.
Obligatorio
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Certificado de actos de últimas voluntades.
Obligatorio
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Relación de herederos y parentesco.
Obligatorio
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Testamento.
Obligatorio
Testamento.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Escritura de aceptación y reparto de la herencia.
En su caso, escritura de aceptación y reparto de herencia en la cual da fe el notario de los documentos anteriores.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(108.4)
(Art. 11.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199971. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.