Impuestos, tasas y pagos
Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas de protección pública
En resumen
Para quién: Titulares de viviendas de protección pública con calificación definitiva en sus tres primeros años.
Las viviendas de protección pública tienen un 50% de bonificación en el IBI durante los tres años siguientes a la calificación definitiva. Se pide con la calificación de vivienda de protección pública en cualquier momento antes de que terminen esos tres años y vale desde el año siguiente; si la calificación se aportó en el alta de obra nueva en el Catastro, ya se entiende pedida. Es gratuito, en línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Las viviendas de protección pública gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de V.P.P.
Si en la declaración de alta en el Catastro (902) Obra nueva, se aporta la Cédula de Calificación Definitiva, se entiende solicitada implícitamente.
Se podrá solicitar en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos, surtiendo efectos, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Se podrá solicitar en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos, surtiendo efectos, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
IBI.
Plazo
Continuo
Precio
Gratuito
Cómo se tramita
enlace Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Calificación de vivienda de protección pública.
Obligatorio
Calificación de vivienda de protección pública.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(Arts. 73.2.)
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Art. 6.2.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3198977. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.