Cementerio
Autorización para realizar exhumaciones, reducciones o traslados de restos en unidades de enterramiento
En resumen
Para quién: Titulares de una sepultura, nicho o columbario del cementerio municipal.
Autoriza exhumar, reducir o trasladar restos dentro de la unidad de enterramiento, en general pasados cinco años desde la inhumación. Lo pide el titular con el título de concesión (si falleció, antes hay que cambiar la titularidad). Precios: exhumación 138,80 euros, reducción 277,80 euros, traslado 181,50 euros o 107,55 euros si son restos o cenizas. Solo en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana; luego el cementerio da día y hora.
Qué es
• Para poder proceder a una exhumación, reducción o traslado deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I; o dos años si el cadáver pertenece al grupo II (según artículo 3, Decreto 124/1997), salvo en casos de intervención judicial.
• Exhumaciones, según lo establecido en el artículo 47 de la ordenanza del cementerio municipal.
• Reducciones y traslados de restos (*). Siempre son de restos cadavéricos, transcurridos 5 años desde la inhumación.
Requisitos
• Los interesados en solicitar la autorización de estas actuaciones deben ser titulares de la unidad de enterramiento.
• Si el titular hubiera fallecido, deberán solicitar el cambio de titularidad "mortis causa" de la unidad de enterramiento, para solicitar la exhumación, reducción y/o traslado.
Unidad responsable y contacto
Patrimonio.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Datos del pago
En el decreto de autorización de la actuación figurará la liquidación correspondiente, con arreglo a las siguientes cantidades:
- Exhumaciones: 138,80 euros.
- Reducción de Restos por Cuerpo : 277,80 euros.
- Traslado: (dentro del cementerio, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación): 181,50 euros.
- Traslado dentro del cementerio de restos o cenizas, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación: 107,55 euros.
Más información
Cuando el titular esté en posesión de la autorización, deberá ponerse en contacto con el Cementerio que le comunicará el día y hora para realizar la actuación solicitada.
En casos excepcionales se podrá autorizar la exhumación de cadáveres incluidos en el grupo II del artículo 3 (Decreto 124/1997) antes de los dos años desde su inhumación cuando se proceda a su reinhumación en el mismo cementerio.
(*) Definición de restos: Lo que queda del cuerpo una vez transcurridos 5 años, Decreto 124/1997 título Primero, artº.2; Decreto 9/2020 Art 16; 20 y 21; y Art 47; 49; 52 y 53 de la Ordenanza del Cementerio Municipal.
Cuánto tardan en contestar
Según normativa aplicable
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Título de concesión de la unidad de enterramiento
Obligatorio
Título de concesión de la unidad de enterramiento
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(Norma completa.)
Decreto Comunidad de Madrid 9/2020, de 28 de enero, por el que se modifica el decreto 124/1997
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
Ordenanza reguladora del servicio del cementerio municipal
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195164. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.