Participación y asociaciones
Solicitud de los ciudadanos para intervenir en el Pleno Municipal
En resumen
Para quién: Vecinos que quieren hacer una pregunta o un ruego en el Pleno municipal, y asociaciones que quieren intervenir en él.
Los vecinos pueden pedir la palabra al final del Pleno para preguntar sobre cualquier tema municipal: con el modelo de solicitud en el propio Salón de Plenos antes del turno de ruegos y preguntas de los grupos, o en el Registro General hasta el día anterior. Las asociaciones lo piden por escrito en la Secretaría General del Pleno con veinticuatro horas de antelación. Decide quien preside el Pleno. Es presencial.
Qué es
Solicitud de los ciudadanos para intervenir en el Pleno Municipal.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Alcaldía Presidencia.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Más información
Requisitos:
Los vecinos asistentes al Pleno podrá presentar solicitudes de intervención en el Pleno, en el Salón del Pleno, hasta el comienzo del turno de ruegos y preguntas de los grupos políticos, o bien dichas solicitudes podrán presentarse hasta el día anterior a la celebración del Pleno, en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo formular la cuestión la misma persona que registró el escrito, o aquel vecino en el que explícitamente delegue. Corresponde al Presidente del mismo resolver sobre lo solicitado.
La participación de los vecinos se llevará a cabo al finalizar la sesión plenaria. Las intervenciones serán realizadas en el centro del Salón de Plenos.
Corresponde al Alcalde conducir este turno de ruegos y preguntas.
El público asistente podrá preguntar sobre cualquier tema de interés municipal. El único motivo de inadmisión de intervenciones de los vecinos será la falta de respeto, el incumplimiento de las costumbres de buenos modales en sede pública o que sean reiterativos de otros ruegos y preguntas resueltos en sesiones anteriores.
Las intervenciones de los vecinos serán emitidas públicamente atendiendo en todo momento a lo observado en la legislación vigente en lo referido a protección de datos del interviniente.
Corresponde al Alcalde – Presidente dar la palabra a los vecinos asistentes en el Salón de Plenos. Podrán realizar intervenciones según lo previsto en el presente reglamento. Quedará constancia escrita, en un acta tomada por personal de la Subdirección de Participación Ciudadana, de todas las intervenciones y preguntas realizadas por los vecinos, así como de las respuestas y compromisos adquiridos que reciban de los representantes políticos.
Las Asociaciones , (conforme establece el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su artículo 116 apartados 1º, 2º y 3º de la participación ciudadana) para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, podrá intervenir en el Pleno, con la presentación de solicitud por escrito, en la Secretaría General del Pleno, con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la señalada para la sesión, correspondiendo al Presidente del Pleno, oída, en su caso, la Junta de Portavoces, resolver sobre lo solicitado.
Normativa
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3208327. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.