Obras, urbanismo y vivienda
Licencia de obra de nueva edificación (nueva planta, ampliación, reconstrucción y sustitución)
En resumen
Para quién: Promotores y propietarios que van a construir un edificio nuevo, ampliarlo o reconstruir o sustituir todo o parte de uno existente.
Licencia de obra mayor para nueva planta, ampliación, reconstrucción o sustitución de edificios. Si la obra es para comercio minorista, servicios u oficinas de la Ley 2/2012, basta una declaración responsable de actividad con obras. Se resuelve en 3 meses; las obras deben empezar antes de 1 año y acabar en 3. Hay que aportar proyecto, servidumbres aeronáuticas y fianza de residuos. Se tramita en las oficinas de Atención Ciudadana.
Qué es
Licencia de Obra Mayor necesaria para nuevas construcciones, ampliaciones de edificios existentes, así como de la reconstrucción y sustitución de todo o parte de un edificio existente.
Cuando las obras anteriormente descritas se realicen en edificios de uso distinto al residencial debe tener en cuenta que:
1) Las obras que se pretendan destinar a una actividad comercial minorista, de servicios, o que se realice en oficinas que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, no están sujetas a la obtención de previa licencia y la habilitación para su ejecución se obtendrá con la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Actividad con ejecución de obras.
2) Si las obras se pretendieran destinar a cualquier otro tipo de actividad que no se encuentre incluida en el anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (supuesto anterior), la solicitud de Licencia Única incluirá las obras y, en su caso, las instalaciones correspondientes que con posterioridad a la finalización de las obras se deberá solicitar la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y/o Funcionamiento.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
• Declaración de datos básicos.
• Consulte el resto de documentos a aportar:
- Documentación proyecto básico.
- Documentación proyecto básico y ejecución.
• Autorización de servidumbres aeronáuticas.
• Justificante de la f ianza para garantizar la correcta gestión de los residuos generados (la fianza se abonará con la presentación del Proyecto de ejecución).
• Certificación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS), documentación necesaria para la construcción de nuevas edificaciones (obra nueva), al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones de Alcobendas.
Documentos relacionados
•Impreso de Estadística de Construcción de Edificios.
•Impreso de características del solar y del proyecto. Declaración de conformidad.
•Comunicación de inicio de obra.
•Comunicación de final de obra.
•Comunicación de incidencias o afecciones a servicios públicos por obras.
•Volante de terminación de alero.
Datos del pago
Consulte importes y formas de pago, además deberá liquidar en su caso las siguientes tasas:
•Tasa por nº plazas de garaje. (En edificios residenciales que incluyan garaje particular como dotación vinculada a la propia edificación).
•Tasa por instalación de piscina. (En edificios residenciales que incluyan la misma).
•Tasa por instalaciones generales. (En edificios de uso distinto al residencial).
Consulte importes y formas de pago, para ampliaciones de superficies menores de 10 m2.
Consultar bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
Plazos
Para el procedimiento normal 3 meses.
Más información
Subsanación:
Al presentar la documentación, si la solicitud exigida no está completa y usted desea formalizarla, se le requerirá para que en el plazo de 10 días aporte la documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo del expediente.
Observaciones:
En los casos en que proceda la cesión de superficie destina a su incorporación al dominio público, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación (tres meses) será requisito imprescindible haber obtenido (por el titular de la parcela) la oportuna licencia de segregación de la superficie de la misma destinada a tal fin; así como poner a disposición del Ayuntamiento dicha superficie de forma gratuita, mediante escrito que se acompañará a la Declaración Responsable de Primera Ocupación. En caso de que con anterioridad a la cesión se produzca la enajenación de la parcela afectada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha obligación deberá hacerse constar expresamente en el título de transmisión, dado que la misma no afecta a dicha obligación.
Otros datos de interés
Si el proyecto que se presenta es el básico y la licencia se concede con arreglo a éste, posteriormente, para poder dar comienzo a las obras se deberá formalizar declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla al básico y no introduce modificaciones que supongan la realización de un proyecto diferente al autorizado. La fianza de gestión de residuos se justificará junto con la declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla el básico.
En el supuesto de que el proyecto de ejecución no coincida con el básico se deberá solicitar la correspondiente licencia de modificación y aprobación del proyecto de ejecución, no pudiendo dar inicio a las obras hasta que se otorgue dicha licencia.
Las obras autorizadas deberán iniciarse antes
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Normativa
Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación
(Norma completa.)
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
(Norma completa.)
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195104. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.