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Obras, urbanismo y vivienda

Declaración responsable para cerramiento de parcelas

En resumen

Para quién: Propietarios que quieren vallar o cerrar una parcela de forma estable, o modificar un cerramiento que ya tienen.

Permiso para hacer o modificar el cerramiento estable de una parcela; con presentarlo en el registro ya puedes hacer la obra, y el Ayuntamiento la comprueba en tres meses. Las obras deben empezar en 6 meses y acabar en un año. Si la parcela linda con una carretera, conviene consultar antes a los técnicos de Urbanismo. En línea con certificado digital o DNI electrónico, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.

Qué es

Título habilitante necesario para realizar cerramientos estables de parcelas y modificación de cerramientos existentes.

El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable para cerramiento de parcelas", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:

- el Ayuntamiento

- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Licencias de Obras

Documentación

Declaración responsable para cerramiento de parcelas (LD09)

Relación de documentos a presentar (LD09.1n)

En su caso:

Modelo de representación

Datos del pago

Consulte importes y modos de pago.

Plazos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.

Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

Más información

• Si la parcela que se va a cerrar es colindante a alguna carretera es conveniente consultar con los Servicios Técnicos de Urbanismo por si fuese necesaria autorización del Ministerio de Fomento o de la Comunidad de Madrid.

• Las obras deberán iniciarse en el plazo de 6 meses y finalizarse en el plazo de un año desde la presentación de la declaración responsable urbanística.

• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la concesión de la licencia, y no podrán permanecer interrumpidas más de 3 meses, salvo la existencia de requerimiento municipal que determine otro plazo diferente.

• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.

Horario permitido para realizar obras en el Municipio.

Subsanación:

De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

Observaciones:

En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.

En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Normativa

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

(Norma completa.)

Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas

(Norma completa.)

Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística

(Norma completa.)

Plan General de Ordenación Urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195092. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.