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Obras, urbanismo y vivienda

Constitución de Juntas de Compensación

En resumen

Para quién: Propietarios de al menos el 60% del suelo de un ámbito que se va a urbanizar por el sistema de compensación.

Sirve para constituir una Junta de Compensación, la entidad con la que los propietarios del suelo ejecutan la urbanización bajo control del Ayuntamiento. Antes hay que presentar los Estatutos y las Bases de Actuación, que debe aprobar el Ayuntamiento. En línea con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Qué es

Es una entidad urbanística colaboradora que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para dar cumplimiento a sus fines. Está conformada por propietarios que representen, al menos, el 60% de la superficie total de la unidad sujeta a transformación urbanística, y son quienes asumen la ejecución de la urbanización, es por tanto una herramienta organizativa en la que los propietarios de suelo objeto de ejecución urbanística ejercen las funciones públicas correspondientes para llevar a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico, cuanto éste se realice mediante el denominado sistema de compensación.

Aunque es una entidad privada, también tiene un carácter público que se manifiesta en el control de legalidad que realiza la Administración sobre su actividad y en la colaboración de éstas en el ejercicio de competencias públicas en beneficio de dicha entidad.

Requisitos

Deberán presentar con carácter previo los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

Unidad responsable y contacto

Urbanismo y Vivienda.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si está registrado en Clave , o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico, puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la  instancia on line .

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Cuánto tardan en contestar

Según normativa aplicable

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Estatutos

Obligatorio

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Bases de Actuación de las Juntas de Compesación

Obligatorio

Requisito de Validez: Original o copia auténtica

Ver normativa [#]

Normativa

LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

(Art. 135, Art. 246, Arts. 104-108)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(Norma completa.)

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

(Norma completa.)

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199954. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.