Obras, urbanismo y vivienda
Constitución de Juntas de Compensación
En resumen
Para quién: Propietarios de al menos el 60% del suelo de un ámbito que se va a urbanizar por el sistema de compensación.
Sirve para constituir una Junta de Compensación, la entidad con la que los propietarios del suelo ejecutan la urbanización bajo control del Ayuntamiento. Antes hay que presentar los Estatutos y las Bases de Actuación, que debe aprobar el Ayuntamiento. En línea con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Es una entidad urbanística colaboradora que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para dar cumplimiento a sus fines. Está conformada por propietarios que representen, al menos, el 60% de la superficie total de la unidad sujeta a transformación urbanística, y son quienes asumen la ejecución de la urbanización, es por tanto una herramienta organizativa en la que los propietarios de suelo objeto de ejecución urbanística ejercen las funciones públicas correspondientes para llevar a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico, cuanto éste se realice mediante el denominado sistema de compensación.
Aunque es una entidad privada, también tiene un carácter público que se manifiesta en el control de legalidad que realiza la Administración sobre su actividad y en la colaboración de éstas en el ejercicio de competencias públicas en beneficio de dicha entidad.
Requisitos
Deberán presentar con carácter previo los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
Unidad responsable y contacto
Urbanismo y Vivienda.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave , o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico, puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la instancia on line .
Cuánto tardan en contestar
Según normativa aplicable
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Estatutos
Obligatorio
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Bases de Actuación de las Juntas de Compesación
Obligatorio
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
Ver normativa [#]
Normativa
LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
(Art. 135, Art. 246, Arts. 104-108)
(Norma completa.)
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199954. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.