Empresas y comercio
Ampliación de horario de funcionamiento durante las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes
Apertura el 1 de noviembre de 2026, a las 00:00 horas
En resumen
Para quién: Locales de ocio, espectáculos y otros establecimientos del Catálogo de Espectáculos con licencia que quieren cerrar más tarde en Navidad y Reyes.
Permiso para retrasar la hora de cierre el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero. Hay que tener la licencia de apertura en vigor y no tener la actividad suspendida. La solicitud se presenta del 1 de noviembre de 2026 al 15 de diciembre de 2026, con al menos 15 días de antelación, y la tasa es de 239,82 euros. En línea con Cl@ve o certificado digital, o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Los locales destinados a actividades recreativas, espectáculos públicos y otros establecimientos abiertos al público, incluidos en el Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Decreto nº 184/1998 de 22 de octubre) podrán ampliar su horario de funcionamiento durante los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
Requisitos
Para obtener la autorización de ampliación de horario se deberá tener en vigor la licencia municipal de apertura para alguna de las actividades contenidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
La ampliación de horario de funcionamiento no supone en ningún caso la modificación de la actividad autorizada en la licencia de apertura, así como de las condiciones técnicas del local y aforo máximo permitido en el mismo.
Para el caso de celebración de espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en el Catálogo de Espectáculos que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia municipal de apertura se deberá tramitar la preceptiva autorización en el Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
No se autorizarán ampliaciones de horario a aquellos locales que tengan suspendida la actividad de la que se trate, bien en cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar con ocasión de la tramitación de un expediente sancionador en curso, así como a aquellos en los que al realizarse la correspondiente visita de inspección, se detecten deficiencias en sus instalaciones no subsanables de forma inmediata.
Unidad responsable y contacto
Licencias de actividades
Documentación
Declaración de Datos Básicos cumplimentada
Datos del pago
239,82 euros.
Cómo puede pagar las tasas:
Elija la opción que le resulte más cómoda:
a) Tarjeta bancaria
Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.
b) Bizum
Pueda pagar desde 0,50 € hasta 1.000 € por operación
(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)
c) Banco
Puede pagar:
A través de banca online , según las condiciones de cada entidad, o
⚠️ Importante
Si paga por Banco, debe enviar el justificante de pago para terminar el trámite por una de estas dos vías:
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Plazos
· Las solicitudes se presentarán durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre.
· Podrán ser inadmitidas todas aquellas solicitudes que no sean presentadas con al menos 15 días de antelación a la fecha para la que se solicita la ampliación de horario.
Más información
La ampliación de horario se producirá exclusivamente en la hora de cierre del local los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, siendo el de su apertura coincidente con el horario general autorizado en la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, según la actividad que se ejerza en el mismo.
Para la autorización de ampliación de horario se tendrá en cuenta si el local ha tenido expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como incumplimientos de requerimientos efectuados para la subsanación de deficiencias.
Plazo
Sujeto a anuncio general y convocatoria
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico puede cumplimentar la instancia de manera on line .
Normativa
Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
(Norma completa.)
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3198842. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.