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Obras, urbanismo y vivienda

Declaración responsable urbanística para cambio de uso de local a vivienda

En resumen

Para quién: Propietarios de un local que quieren convertirlo en vivienda o trastero.

Permiso urbanístico para cambiar el uso de un local a vivienda o trastero. La tasa por el cambio de uso depende de la superficie de la vivienda: de 40,15 euros (hasta 100 m2) a 536,95 euros (más de 1.000 m2), más los importes de la obra. Las obras deben empezar antes de 6 meses y acabar en un año; antes de vivir en ella hay que presentar la declaración de primera ocupación y la de alteración catastral. En línea, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.

Qué es

Título habilitante necesario para realizar cambios de uso de local a vivienda o trastero.

El procedimiento para la presentación de la "Declaración responsable urbanística para cambio de uso de local a vivienda", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:

- el Ayuntamiento

- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Licencias de Obras

Documentación

• Declaración de datos y documentación a presentar. (LD12)

• Relación de documentos a presentar (LD12.n1).

-Impreso de condiciones del edificio y de la vivienda.

-Impreso de Estadística de Construcción de Edificios.

En su caso:

Modelo de representación

Datos del pago

•Tasa por modificación de cambio de uso:

Superficie de la vivienda:

• Hasta 100 m2: 40,15 euros.

• Más de 100 y menos de 300 m2: 97,10 euros.

• Más de 300 y menos de 500 m2: 201,10 euros.

• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 335,75 euros.

• Más de 1.000 m2: 536,95 euros.

• Para el resto de los conceptos a pagar consulte importes y formas de pago

Plazos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.

Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

Más información

-Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.

-Una vez finalizadas las obras, y con anterioridad a su utilización deberá obtener el preceptivo título habilitante mediente la presentación de la correspondiente declaración responsable de Primera Ocupación.

-Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.

-La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral.

-Horario permitido para realizar obras en el municipio enlace

Subsanación:

De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

Observaciones:

-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.

-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Normativa

Ley 2/1999, de 17 de marzo

(Norma completa.)

Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de enero

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre

(Norma completa.)

Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones

(Norma completa.)

Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas

(Norma completa.)

Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística

(Norma completa.)

Plan General de Ordenación Urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195127. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.