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Familias y educación

Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Alcobendas (Cheque Bebe)

En resumen

Para quién: Familias empadronadas en Alcobendas con un hijo nacido, adoptado o acogido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Ayuda municipal por nacimiento, adopción o acogimiento (Cheque Bebé). El solicitante debe llevar al menos 3 años empadronado en Alcobendas antes del nacimiento y el menor, empadronado desde entonces. Ya hay concesión provisional: el plazo de alegaciones y subsanaciones está abierto entre el 9 y el 23 de octubre de 2026, siempre por Instancia General indicando el número de expediente. Se hace en línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana.

Qué es

Plazo de alegaciones y subsanaciones de la convocatoria de ayudas de carácter económico por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de Alcobendas para apoyar la crianza y la conciliación. Consulte el decreto en el apartado Normativa.

Estará abierto entre el 9 y el 23 de octubre de 2026.

Requisitos

Requisitos del menor

• El nacimiento, adopción o acogimiento del menor deberá haberse producido entre el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

• El menor deberá estar empadronado en Alcobendas desde el momento del nacimiento, adopción o acogimiento y mantener dicho empadronamiento durante toda la tramitación de la Convocatoria.

En caso de reciente nacimiento el menor deberá estar en trámite de empadronamiento en el municipio.

Requisitos del solicitante

• El progenitor, adoptante o acogedor solicitante deberá estar empadronado en Alcobendas, de manera ininterrumpida, durante al menos los 3 años anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

• En caso de solicitante extranjero, deberá acreditar residencia legal en España y cumplir el mismo requisito de empadronamiento descrito en el apartado anterior.

• Las personas beneficiarias deberán no estar incursas en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, requisito que podrá acreditarse mediante declaración responsable.

• Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago con la Administración tributaria, la Seguridad Social y con los tributos municipales en el momento de la concesión definitiva de la subvención.

* Es obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos en el momento de presentación de la solicitud.

El requisito de encontrarse al corriente de pago con la Administración tributaria, la Seguridad Social y con los tributos municipales se podrá subsanar hasta el momento de la concesión definitiva.

Unidad responsable y contacto

Igualdad de oportunidades.

Documentación

A) Solicitud /Trámite debidamente cumplimentada

B) Copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil.

C) Certificación de titularidad de Cuenta Bancaria, donde habrá de efectuarse el ingreso de la Subvención del solicitante/es.

D) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la autorización a realizar las consultas oportunas a diferentes administraciones firmada por los beneficiarios de la subvención, es decir, ambos progenitores o progenitor único en caso de familias monoparentales. *

* Las estructuras familiares que se consideran familias monoparentales son las siguientes:

•Un único progenitor que tenga a su cargo uno o varios hijos y se encuentre así inscrito en el Registro Civil.

•Cuando la guarda y custodia de los hijos ha sido atribuida en exclusiva a uno de los cónyuges. Este progenitor se hace cargo de la crianza y educación de los hijos.

En caso de Familia Monoparental:

- Convenio regulador o sentencia judicial por la que se atribuye la guarda y custodia solo a uno de los progenitores

En los casos de acogimiento:

- Resolución administrativa del órgano competente acompañada de su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.

En caso de actuar mediante representante:

-Documento acreditativo de la representación.

En el caso de recién nacidos el alta en el Padrón de Habitantes se realiza directamente por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil.

Excepciones para ser beneficiarios:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención aquellos progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los menores a su cargo por sentencia firme, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

- Tampoco las personas que hayan sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

Plazo

Sujeto a anuncio general y convocatoria

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico y en el plazo establecido puede realizar el trámite on-line .

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Como tramitar las alegaciones y la subsanación de la documentación:

Requerimientos: siempre a través de Instancia General indicando en el Expone: “número de expediente: --- (ej. XXXXX/2026) + Contestación al Requerimiento de la Denegación Provisional Ayudas al nacimiento, adopción o acogimiento”. Se debe adjuntar a la misma el o los ficheros con la documentación que se les requiere.

Alegaciones: siempre a través de Instancia General indicando en el Expone: “ número de expediente:--- (ej. XXXXX/2026) + Alegación a la Denegación Provisional Ayudas al nacimiento, adopción o acogimiento”.

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

(Norma completa.)

Decreto nº 14167/2026  de fecha 7 de octubre de 2026, de concesión provisional de Ayudas al nacimiento, adopción o acogimiento 2026

(Completo)

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones en materia de Bienestar Social (BOCM Nº 24 de 28/01/2017)

(Norma completa.)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PRODUCIDOS EN ALCOBENDAS ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025 AL 31 DE AGOSTO DE 2026.

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200700. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.