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Reclamaciones y recursos

Solicitud de suspensión de embargo

En resumen

Para quién: Personas con un embargo que piden suspenderlo mientras se resuelve un recurso, reclamación u otro procedimiento.

Sirve para pedir que se suspenda la ejecución de un embargo mientras se resuelve el recurso, reclamación o procedimiento correspondiente. Según el caso, se aporta copia de embargos previos, justificante de que el sueldo no supera el Salario Mínimo Interprofesional o el modelo TA.2/S. Se puede tramitar en línea por la sede electrónica.

Qué es

Permite tramitar solicitudes de suspensión de la ejecución de un embargo presentadas por las personas interesadas, mientras se resuelve el recurso, reclamación o procedimiento correspondiente.

Requisitos

Según la normativa aplicable la iniciación de este procedimiento será de oficio, por tanto, el mismo se iniciará por el órgano competente.

Plazo

Continuo

Cuánto tardan en contestar

Según normativa aplicable

Documentación Opcional

Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.

Copia orden de embargo previa expedida por otra Administración, Juzgado o Tribunal

Existen embargos previos sobre las retribuciones del trabajador que impiden dar cumplimiento a la diligencia de embargo.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Justificación importe retribuciones

Justificación de que el importe de las retribuciones no supera el Salario Mínimo Interprofesional (úlitma nómina o último documento de cotización a la Seguridad Social).

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Modelo TA.2/S

Fotocopia del modelo TA.2/S en caso de que el obligado ya no presta servicios en la empresa.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Art. 203, Arts. 167-172, Arts. 26-28, Arts. 60-65, Arts. 93-94)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

(Art. 101)

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

(Arts. 12-14)

Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

(Art. 94, Art. 95, Art. 96, Arts. 69-71, Arts. 84-88)

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

(Art. 4-5)

DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario.

(Arts. 139-142)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3285350. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.