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Obras, urbanismo y vivienda

Declaración responsable para vallado de obra

En resumen

Para quién: Promotores o propietarios que necesitan vallar temporalmente una obra de edificación.

Permiso para poner un vallado temporal en una obra de edificación; también puede pedirse junto con la licencia de la obra. Con presentarlo ya puedes instalarlo, y el Ayuntamiento lo comprueba en tres meses. Debe empezar antes de 6 meses y acabar en un año; si es para legalizar obras ya hechas, indica el número de expediente del requerimiento. En línea con certificado digital o DNI electrónico, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.

Qué es

Título habilitante para el vallado temporal en obras de edificación.

También podrá solicitase conjuntamente con la solicitud de licencia para la obra donde vaya a efectuarse el vallado.

El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable para vallado de obrade", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:

- el Ayuntamiento

- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Licencias de Obras

Documentación

Declaración responsable vallado de obra (LD16).

Relación de documentos a presentar (LD16.1n)

En su caso:

Modelo de representación.

Datos del pago

Consulte los importes y modos de pago

Plazos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.

Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

Más información

• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.

• Si es legalización de obras ejecutadas o en ejercicio, se indicará ésta circunstancia y el nº de expediente de referencia del requerimiento enviado por el Departamento de Licencias y Disciplina.

• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.

Horario permitido para realizar obras en el municipio.

Subsanación:

De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

Observaciones:

-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.

-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Normativa

Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.

(Norma completa.)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(Norma completa.)

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 1627/1999 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

(Norma completa.)

Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones

(Norma completa.)

Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas

(Norma completa.)

Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística

(Norma completa.)

Plan General de Ordenación Urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195096. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.