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Autorización para la instalación de terrazas descubiertas temporales estacionales en suelo privado
En resumen
Para quién: Bares, cafeterías y restaurantes que quieren poner una terraza descubierta en suelo privado de marzo a octubre.
Autoriza una terraza descubierta temporal (marzo-octubre) en suelo privado junto al local. Se presentan plano de situación y plano de planta a escala 1:50 con mesas y sillas. La tasa depende de la categoría de la calle: 4,55, 4,15 o 3,55 euros/m2; la mitad se paga al pedirla y el resto después. En línea con certificado digital o DNI electrónico, o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Esta autorización permite la instalación temporal (marzo-octubre) de una terraza en un suelo privado, anexa o accesoria a locales que ejerzan la actividad de bar, cafetería, restaurante y asimilables.
Para el caso de terrazas cubiertas o cuyo periodo de instalación sea superior al periodo indicado anteriormente, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de licencia de instalación con o sin obra, y posterior solicitud de licencia de funcionamiento, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 116 de la Ordenanza Municipal de Edificación, Construcciones e Instalaciones
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de actividades
Documentación
Declaración de datos básicos. (Únicamente si realiza el trámite de forma presencial)
Plano de situación y emplazamiento de la terraza en suelo privado.
Plano de planta a escala 1:50, con acotaciones en el que se refleje la distribución de la terraza (mesas y sillas, sombrillas etc.,)
Datos del pago
Importe del pago:
La tasa a abonar dependerá de la categoría de la calle enlacedonde se instale la terraza y de los metros cuadrados ocupados o fracción:
VERANO: (Marzo/octubre):
• Calle de primera categoría: 4,55 euros/m2.
• Calle de segunda categoría : 4,15 euros/m2.
• Calle de tercera categoría: 3,55 euros/m2.
Las tasas que se devenguen por autorización a los establecimientos de hostelería para la instalación de meses, sillas y veladores en terrenos, vías o terrazas de propiedad privada, el régimen de gestión tributaria de la cantidad a ingresar será : un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal y en el otro 50% el de liquidación a practicar en la primera quincena del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual.
Cómo puede pagar las tasas:
Elija la opción que le resulte más cómoda:
a) Tarjeta bancaria
Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.
b) Bizum
Pueda pagar desde 0,50 € hasta 1.000 € por operación
(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)
c) Banco
Puede pagar:
A través de banca online , según las condiciones de cada entidad, o
⚠️ Importante
Si paga por Banco, debe enviar el justificante de pago para terminar el trámite por una de estas dos vías:
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Más información
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
2 Meses
Normativa
Ordenanza Municipal de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195120. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.