Reclamaciones y recursos
Interposición de un Recurso de Reposición de Actos de Naturaleza Tributaria
En resumen
Para quién: Contribuyentes que no están de acuerdo con un recibo, liquidación, padrón o decisión sobre beneficios fiscales del Ayuntamiento.
Recurso para impugnar recibos, liquidaciones, padrones o la concesión o denegación de beneficios fiscales. Hay un mes: desde la notificación (liquidaciones y beneficios) o desde el fin de la exposición pública (padrones). Para frenar el cobro mientras se resuelve hay que aportar garantía. Si te lo deniegan, puedes ir al Tribunal Económico Administrativo Municipal, paso necesario antes de los tribunales. Se presenta por la sede electrónica.
Qué es
Recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Es de naturaleza potestativa.
Se puede presentar recurso de reposición contra:
La aprobación de los padrones de los tributos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública de los mismos.
La aprobación de liquidaciones de cualquier tributo o precio público, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación expresa de las mismas.
La concesión o denegación de beneficios fiscales en el mismo plazo que el caso anterior.
Contra la resolución del Recurso de Reposición se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
La presentación de reclamación económico-administrativa es necesaria para poder recurrir ante los tribunales de lo contencioso administrativo si fuera el caso.
Requisitos
Acto administrativo que se recurre: recibo/liquidación-resolución de solicitud de beneficios fiscales-actuaciones inspectoras/ expedientes sancionadores tributarios; identificando el tributo específico o el acto administrativo contra el cual se opone.
Unidad responsable y contacto
S.G. Rentas y Exacciones
Plazo
Continuo
Observaciones
Más información
Para suspender el procedimiento de pago de la deuda contra la cual se recurre, es necesario presentar garantía que cubra el principal más los intereses de demora, sumando el 25% a dicho importe cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo.
La garantía se puede consistir en: depósito en dinero efectivo, aval o fianza solidaria prestada por una banco o caja de ahorros, fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para débitos inferiores a 601,01 euros
Normativa
(Norma Completa)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(Arts. 213 y 220 a 225.)
(Art. 14.)
(Arts. 21 a 27, 39.)
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección
(Arts. 31 a 34 y 22 y 23.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200743. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.