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Coche, tráfico y aparcamiento

Bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

En resumen

Para quién: Dueños de vehículos con 25 años o más, o de vehículos nuevos matriculados en Alcobendas (tras desguazar otro, híbridos o eléctricos).

Rebaja del impuesto de circulación: un 25% para vehículos históricos o de al menos 25 años, y descuentos los primeros años para vehículos nuevos que se dan de alta en Alcobendas si se desguazó otro de la misma clase, o si son híbridos o eléctricos y es tu primer vehículo. Se presenta la ficha técnica y, según el caso, el permiso de circulación, el certificado de destrucción o el de Tráfico de no haber tenido otro vehículo. En línea (Cl@ve o certificado) o en el Servicio de Atención Ciudadana.

Qué es

Este trámite permite solicitar la bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Ingresos Generales.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede  realizar el trámite on-line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Para todos los casos:

• Solicitud-instancia (para el trámite presencial)

• Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.

Para vehículos de antigüedad mayor a 25 años.

• Fotocopia del Permiso de Circulación.

Para vehículos que se matriculen por primera vez en el municipio cuando se da de baja otro :

• Certificado de destrucción del vehículo que causa baja.

Para vehículos que se matriculen por primera vez en el municipio, en el caso de vehículos híbridos cuando no hayan sido titulares de otros vehículos.

• Certificado de la Jefatura de Tráfico que acredite que no ha sido titular de otro vehículo.

INFORMACIÓN SOBRE TIPOS DE BONIFICACIÓN

a) Los vehículos históricos o  que tengan una antigüedad mínima de 25 años , contados a partir de la fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.

Gozarán de una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria que corresponda.

Se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

b)  Los turismos, camiones de menos de  2.999 kg. de carga útil o autobuses de menos de 25 a 50 plazas, que se incorporen al Padrón fiscal del IVTM por primera vez en el  municipio de Alcobendas, con efectos de la aplicación de la bonificación desde la fecha de la primera matriculación del vehículo y sean de motor de explosión o combustión (de combustible gasolina sin plomo o gasoil), de gas e híbridos (motor eléctrico-gasolina/diésel/gas) o eléctrico homologados de fábrica, que incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, siendo requisito indispensable uno de estos dos puntos:

Que hayan sido titulares durante al menos 9 meses de un vehículo de la misma clase  y antigüedad superior a 4 años, y que, además, lo hayan dado de baja definitiva para desguace en la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que el tiempo transcurrido entre dicha baja y la matriculación del nuevo vehículo no exceda de los doce meses o una semana entre el alta y la baja definitiva por desguace de los citados vehículos o,

Que el sujeto pasivo tenga un número de vehículos matriculados en el Municipio que sea superior a 3.500, siempre que renueve su flota en un número de vehículos que represente un porcentaje superior al 15% sobre el total de aquella.

c) Vehículos híbridos de primera matriculación cuyos sujetos pasivos no hayan sido titulares de otros vehículos (de cualquier tipo**)** y no cumplan los requisitos del punto b)1.

Para acreditar no haber sido titular de otro vehículo en caso de vehículos eléctricos o híbridos los interesados tienen que presentar  Certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico de que no han sido titulares de ningún vehículo.

d) Vehículos eléctricos de primera matriculación que no cumplan los requisitos del punto b)1**.**

PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DESDE LA FECHA DE MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO (Siempre que cumplan los requisitos anteriores):

VEHÍCULOS GASOLINA SIN PLOMO, GASOIL, GAS, HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

1º AÑO

2º AÑO

3º AÑO

4º AÑO

5º AÑO

6º AÑO

7º AÑO

En general

40

30

20

10

0

0

0

Cuando sujeto pasivo sea titular de +3500 vehículos y - 10.000

60

50

40

25

25

25

0

Cuando sujeto pasivo sea titular +10000 vehículos y sujetos pasivos titulares de vehículos de gas, híbridos, eléctricos que cumplan b)1.

75

75

75

75

75

75

75

Vehículos híbridos de primera matriculación cuyos sujetos pasivos no hayan sido titulares de otros vehículos y no cumplan requisitos apartado b)1.

60

50

40

25

0

0

0

Vehículos eléctricos de primera matriculación que no cumplan requisitos apartado b)1.

75

75

75

75

0

0

0

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.

Obligatorio

Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Fotocopia del Permiso de Circulación.

Obligatorio

A aportar según el caso

Fotocopia del Permiso de Circulación.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Certificado de destrucción del vehículo que causa baja.

Obligatorio

A aportar según el caso

Certificado de destrucción del vehículo que causa baja.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Certificado de la Jefatura de Tráfico que acredite que no ha sido titular de otro vehículo.

Obligatorio

A aportar según el caso

Certificado de la Jefatura de Tráfico que acredite que no ha sido titular de otro vehículo.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

(Arts. 95.6, a), b) y c).)

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

(Arts. 5.1 y 5.2.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199081. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.