Impuestos, tasas y pagos
Compensación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para colegios concertados
En resumen
Para quién: Colegios concertados (titulares de inmuebles dedicados a enseñanza en régimen de concierto).
Exención del IBI para la parte del inmueble dedicada a la enseñanza concertada. Hay que presentar el certificado de la administración educativa que acredite que el centro era concertado en el año al que se refiere la exención. Se resuelve en un máximo de 6 meses y se presenta en línea en la sede electrónica.
Qué es
Los contribuyentes deben solicitar exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellos que se destinan a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Requisitos
Sin requisitos específcos.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Certificado de la administración educativa correspondiente en el que se acredite la calidad de centro concertado, durante el ejercicio a que se refiera la exención cuya compensación se solicita .
Obligatorio
Certificado de la administración educativa correspondiente en el que se acredite la calidad de centro concertado, durante el ejercicio a que se refiera la exención cuya compensación se solicita .
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(Art. 63.2 a))
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200513. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.