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Empresas y comercio

Ocupación del dominio público con cajeros automáticos

En resumen

Para quién: Entidades bancarias con cajeros automáticos que dan directamente a la vía pública, en línea de fachada.

Los bancos deben declarar sus cajeros instalados con frente directo a la calle. La tasa es de 392,70 euros/unidad/año. Se presenta la declaración de datos básicos en las oficinas de Atención Ciudadana; los cajeros situados fuera de la oficina bancaria también deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Qué es

Las entidades bancarias deberán declarar los cajeros automáticos anexos o no al establecimiento bancario, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Ingresos Generales.

Documentación

-Declaración de datos básicos

Plazo

Continuo

Precio

Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada:

392,70 euros/unidad/año.

Más información

Además deberá presentar declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas , de aquellos cajeros automáticos que tenga la entidad en todo el término municipal, y situados en locales distintos de la propia oficina bancaria.

Para comunicar la baja de algún cajero deberá hacerlo por escrito mediante una solicitud-instancia

Cómo se tramita

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Normativa

Ordenanzas Fiscales 2026

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3209759. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.