Empresas y comercio
Ocupación del dominio público con cajeros automáticos
En resumen
Para quién: Entidades bancarias con cajeros automáticos que dan directamente a la vía pública, en línea de fachada.
Los bancos deben declarar sus cajeros instalados con frente directo a la calle. La tasa es de 392,70 euros/unidad/año. Se presenta la declaración de datos básicos en las oficinas de Atención Ciudadana; los cajeros situados fuera de la oficina bancaria también deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Qué es
Las entidades bancarias deberán declarar los cajeros automáticos anexos o no al establecimiento bancario, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Ingresos Generales.
Documentación
Plazo
Continuo
Precio
Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada:
392,70 euros/unidad/año.
Más información
Además deberá presentar declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas , de aquellos cajeros automáticos que tenga la entidad en todo el término municipal, y situados en locales distintos de la propia oficina bancaria.
Para comunicar la baja de algún cajero deberá hacerlo por escrito mediante una solicitud-instancia
Cómo se tramita
Normativa
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3209759. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.