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Padrón, registros y certificados

Alta o cambio de domicilio en el padrón de habitantes

En resumen

Para quién: Personas que vienen a vivir a Alcobendas o que cambian de domicilio dentro del municipio.

Te inscribe en el padrón o cambia tu domicilio dentro de Alcobendas. Necesitas la hoja de inscripción padronal firmada por todos los mayores de edad, tu documento de identidad y la escritura o el contrato de alquiler con el último recibo; para menores, libro de familia y, si los padres están separados, la autorización o resolución sobre la custodia. Se hace en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y se resuelve en un máximo de tres meses.

Qué es

El padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio, a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Alcobendas, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Unidad responsable y contacto

Padrón.

Documentación

1. HOJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL firmada por todos los mayores de edad que se inscriban

2. DOCUMENTOS PERSONALES:

Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Para ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI se admitirá  Pasaporte hasta la obtención del DNI antes de 6 meses. Menores de 14 años Libro de familia o Partida de Nacimiento para los menores.

Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España).

Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE) junto con el documento acreditativo de las autoridades de su país.

Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españolas donde consta el NIE o en su defecto Pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Extranjeros menores nacidos fuera de España:

Pasaporte o Tarjeta de Residencia junto con Partida de Nacimiento expedida por su país.

Extranjeros menores nacidos en España:

Libro de familia o Certificado de Nacimiento (menores de 14 años). Entre los 14 y 18 años Pasaporte o Tarjeta de Residencia junto con Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.

Los ciudadanos extranjeros que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente.

Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos progenitores.

2.1. MENORES NO EMANCIPADOS:

Libro de familia o Certificado de Nacimiento

Empadronamiento con un solo progenitor:

Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia:

Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.

Excepcionalmente, en determinado supuesto, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelos suministrados por el Ayuntamiento.

Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

2.2. PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA:

Autorización o resolución jurídica que acredite la representación.

3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL DOMICILIO:

Original del título de propiedad (Escritura o comprobación de bases de datos municipales).

Original de Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, duración mínima de más de 6 meses, en vigor acompañado del último recibo de pago. Si en el contrato de alquiler constan más de un arrendatario deberán firmar y autorizar todos aportando copia del documento de identidad en vigor.

•Si el arrendatario esta empadronado en la vivienda: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura propiedad, contrato alquiler, etc.) a nombre de este, acompañado de/de los documentos/s de identidad del autorizante/s.

• Si el arrendatario no está empadronado, además de este, deberán autorizar el resto de los arrendatarios (si los hubiera) junto con firma mayores de edad empadronados que dispongan de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda.

• Si la vivienda está a nombre de persona jurídica (Empresa, Sociedad, etc.) deberá aportar documentación a nombre de la empresa y autorización de esta, junto con sello de la empresa, firma del apoderado, escritura de otorgamiento, etc.

SE DEBERÁ ADJUNTAR ORIGINAL DE TODA LA DOCUMENTACIÓN

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar traducidos al castellano, apostillado o legalizado para tener efecto en España.

Plazos

EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL EMPADRONAMIENTO ES DE TRES MESES A PARTIR DE LA SOLICITUD.

Más información

Es recomendable que este cambio de domicilio también lo comunique a:

• Jefatura de Tráfico, para cambio de domicilio en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación.

• Comisaría de Policía para el Documento Nacional de Identidad.

• Centro de Salud, para la asignación de médico.

• Agencia Tributaria (Hacienda), para el cambio de su domicilio fiscal.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Representación de los menores:

Tendrán la misma vecindad que los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio.

La decisión del lugar de residencia solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos o autorización judicial.

Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos progenitores.

Los documentos públicos deberán estar traducidos al castellano. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) y traducidos para tener efecto en España.

En el caso de recién nacidos, el alta  se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Cuánto tardan en contestar

3 Meses

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Hoja de inscripción padronal firmada por todos los miembros mayores de edad y, en su caso, el autorizante

Obligatorio

Hoja de inscripción padronal firmada por todos los miembros mayores de edad y, en su caso, el autorizante

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Descargar modelo

En caso de menores, libro de familia o partida de nacimiento

Obligatorio

A aportar según el caso

En caso de menores, libro de familia o partida de nacimiento

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

En caso de menores con padres separados: sentencia de guarda y custodia, convenio regulador o patria potestad

Obligatorio

A aportar según el caso

En caso de menores con padres separados: sentencia de guarda y custodia, convenio regulador o patria potestad

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

En caso de vivienda en propiedad: escritura de la vivienda (no será necesario si es titular del impuesto de bienes inmuebles

Obligatorio

A aportar según el caso

En caso de vivienda en propiedad: escritura de la vivienda (no será necesario si es titular del impuesto de bienes inmuebles

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

En caso de vivienda en alquiler: contrato de alquiler con último recibo de pago

Obligatorio

A aportar según el caso

En caso de vivienda en alquiler: contrato de alquiler con último recibo de pago

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Documentación Opcional

Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.

Autorización acceso datos personales

A aportar según el caso

Autorización acceso datos personales

Requisito de Validez: Original o copia auténtica

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Autorización para realizar trámites de padrón de habitantes

A aportar según el caso

Autorización para realizar trámites de padrón de habitantes

Requisito de Validez: Original o copia auténtica

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Descargar modelo

Normativa

Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

(Norma completa.)

Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.

(Norma completa.)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(Norma completa.)

Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.

(Norma completa.)

Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

(Norma completa.)

Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

(Norma completa.)

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

(Norma completa.)

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

(Norma completa.)

Código Civil

(Art. 154.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3203127. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.