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Impuestos, tasas y pagos

Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico

En resumen

Para quién: Titulares del IBI de inmuebles con placas solares para autoconsumo (térmicas o fotovoltaicas).

Rebaja del IBI del 40% durante tres años si la instalación solar cubre al menos el 30% de la energía, o del 50% si cubre el 50%; sumada a la de familia numerosa no puede pasar de 1.200 € al año. Hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que quieras que se aplique, con el certificado de la instalación, los consumos de los 12 meses anteriores y un informe técnico. Gratuito, en línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana.

Qué es

Se aplicará una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación en los inmuebles que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 30% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. Se aplicará un 50% cuando el suministro de energía mínimo sea del 50%.La cuantía bonificada anual máxima, una vez aplicadas, en su caso, las establecidas por familia numerosa, no excederá de 1.200 € por unidad fiscal.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

IBI.

Plazo

Continuo

Precio

Gratuito

Más información

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.

Esta bonificación es compatible con la solicitud de bonificación de titulares de familias numerosas , sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de las mismas exceda del 60% de la cuota tributaria.

Anualmente la inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line

enlace .

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Documento técnico acreditativo del aprovechamiento de la energía (Certificación instalación de paneles fotovoltaicos para la producción eléctrica).

Obligatorio

A aportar según el caso

Documento técnico acreditativo del aprovechamiento de la energía (Certificación instalación de paneles fotovoltaicos para la producción eléctrica). No será necesario si ya lo ha aportado para la bonificación en el impuesto de obras y construcciones.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Descargar modelo

Certificado de consumos de los 12 meses anteriores a la instalación, expedido por la empresa suministradora de energía eléctrica, gas y/u otras fuentes de energía.

Obligatorio

Certificado de consumos de los 12 meses anteriores a la instalación, expedido por la empresa suministradora de energía eléctrica, gas y/u otras fuentes de energía.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.

Obligatorio

Informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

(Arts. 74.5.)

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

(Art. 6.4.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199009. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.