Impuestos, tasas y pagos
Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
En resumen
Para quién: Titulares del IBI de inmuebles con placas solares para autoconsumo (térmicas o fotovoltaicas).
Rebaja del IBI del 40% durante tres años si la instalación solar cubre al menos el 30% de la energía, o del 50% si cubre el 50%; sumada a la de familia numerosa no puede pasar de 1.200 € al año. Hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que quieras que se aplique, con el certificado de la instalación, los consumos de los 12 meses anteriores y un informe técnico. Gratuito, en línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Se aplicará una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación en los inmuebles que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 30% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. Se aplicará un 50% cuando el suministro de energía mínimo sea del 50%.La cuantía bonificada anual máxima, una vez aplicadas, en su caso, las establecidas por familia numerosa, no excederá de 1.200 € por unidad fiscal.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
IBI.
Plazo
Continuo
Precio
Gratuito
Más información
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
Esta bonificación es compatible con la solicitud de bonificación de titulares de familias numerosas , sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de las mismas exceda del 60% de la cuota tributaria.
Anualmente la inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
Cómo se tramita
Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Documento técnico acreditativo del aprovechamiento de la energía (Certificación instalación de paneles fotovoltaicos para la producción eléctrica).
Obligatorio
A aportar según el caso
Documento técnico acreditativo del aprovechamiento de la energía (Certificación instalación de paneles fotovoltaicos para la producción eléctrica). No será necesario si ya lo ha aportado para la bonificación en el impuesto de obras y construcciones.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Certificado de consumos de los 12 meses anteriores a la instalación, expedido por la empresa suministradora de energía eléctrica, gas y/u otras fuentes de energía.
Obligatorio
Certificado de consumos de los 12 meses anteriores a la instalación, expedido por la empresa suministradora de energía eléctrica, gas y/u otras fuentes de energía.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.
Obligatorio
Informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(Arts. 74.5.)
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Art. 6.4.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199009. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.