Obras, urbanismo y vivienda
Licencia para realizar parcelaciones y segregaciones de fincas
En resumen
Para quién: Propietarios que quieran dividir una finca o cambiar su superficie o lindes (parcelación o segregación).
Licencia para dividir o modificar fincas; las agrupaciones van por declaración responsable. Se pagan 36,20 euros por cada finca resultante, con un mínimo de 72,65 euros. Se presenta en cualquier momento, en línea con certificado digital o DNI electrónico o en las oficinas de Atención Ciudadana, y se resuelve en 3 meses. Después hay que presentar la declaración de alteración catastral en 2 meses.
Qué es
Licencia necesaria para cualquier modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas (división, subdivisión) con independencia de su finalidad y de la clase de suelo donde se encuentren la parcela o parcelas, excepto las agrupaciones que se encuentran sujetas a declaración responsable urbanística.
La parcelación parte de una finca original que pierde su entidad porque de ella surgen diferentes parcelas. En la segregación, la finca original se mantiene, aunque sus características (superficie y lindes, entre otras cosas) se modifican.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
Relación de documentos a presentar (LD31.n).
En su caso:
Datos del pago
• Por cada finca, que resulte de la aprobación de los expedientes de parcelación, deberá autoliquidarse 36,20 euros, no pudiendo ser la cuantía total inferior a 72,65 euros.
Cómo puede pagar las tasas:
Elija la opción que le resulte más cómoda:
a) Tarjeta bancaria
Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.
b) Bizum
Pueda pagar desde 0,50 € hasta 1.000 € por operación
(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)
c) Banco
Puede pagar:
A través de banca online , según las condiciones de cada entidad, o
⚠️ Importante
Si paga por Banco, debe enviar el justificante de pago para terminar el trámite por una de estas dos vías:
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Más información
Subsanación:
Al presentar la solicitud, si la documentación exigida no está completa, se le requerirá para que en el plazo de 10 días, aporte documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo de la solicitud.
Otros datos de interés:
• La licencia de parcelación urbanística se entiende concedida (y por tanto no precisa de esta licencia) con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación, de reparcelación o normalización de fincas, también se podrá conceder con la aprobación definitiva de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que incluyan documentación suficiente, debiendo constar expresamente la concesión en el acuerdo de aprobación.
• Tanto la finca que se segrega como la resultante tienen que tener una superficie mínima que varían según la normativa urbanística.
• Para los actos de parcelación rústica en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización, se precisará informe previo favorable de la consejería competente en materia de agricultura. Si dicho informe fuese desfavorable tendrá carácter vinculante.
•La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta Licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral enlaceen impreso normalizado 903N, según establece el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento de la licencia. En el caso de locales o viviendas, se deberá variar la división horizontal tanto en las Escrituras de Propiedad, como en el Registro de la Propiedad.
• Si dispone de DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede consultar el estado de tramitación de su expediente y obtener una copia del contenido de los documentos relacionados.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
3 Meses
Normativa
Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
(Norma completa.)
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(Norma completa.)
Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto 2/2008)
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195099. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.