Impuestos, tasas y pagos
Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En resumen
Para quién: Centros docentes concertados y propietarios de monumentos o jardines históricos de interés cultural que quieren dejar de pagar el IBI.
Muchas exenciones del IBI se aplican de oficio (inmuebles públicos de seguridad, educación o defensa, Iglesia, Cruz Roja…), pero los centros concertados (por la superficie de enseñanza concertada) y los monumentos declarados deben pedirla, con el certificado de la Consejería si es concierto educativo. Es gratuita, se pide hasta el 31 de diciembre del año anterior y se aplica desde el ejercicio siguiente, sin efecto retroactivo. En línea con certificado o DNI electrónico; se resuelve en 6 meses.
Qué es
De oficio:
Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
Los de la Cruz Roja Española.
Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles
A instancia de parte:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
Requisitos
En las exenciones rogadas, solicitud expresa de exención aportando documentación acreditativa de cumplir el requisito para su disfrute.
Plazo
Continuo
Precio
Gratuito
Más información
• La bonificación será de hasta un 50% en la cuota íntegra del impuesto
• El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.
Plazos
Hasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la exención
Cómo se tramita
Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Certificado de concierto educativo
Obligatorio
Certificado de la Consejería que proceda de la Comunidad de Madrid
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
Ver normativa [#]
Normativa
(Art. 6.1.; 62)
Ordenanza Fiscal nº 4.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Art. 5)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3257519. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.