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Obras, urbanismo y vivienda

Declaración responsable urbanística de primera ocupación

En resumen

Para quién: Promotores y propietarios que han terminado una obra nueva, ampliación, rehabilitación integral o cambio de local a vivienda y van a ocupar el edificio.

Declaración obligatoria antes de usar un edificio tras obras de nueva planta, ampliación, reestructuración, rehabilitación, acondicionamiento integral o cambio de local a vivienda; los técnicos municipales comprueban después que está terminado y apto. La tasa en viviendas va de 40,15 euros (hasta 100 m2) a 536,95 euros (más de 1.000 m2). Antes hay que tener hecha la conexión al saneamiento y la declaración catastral. En línea con certificado digital o DNI electrónico, o en Atención Ciudadana.

Qué es

La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones se encuentran sometidas a la presentación de declaración responsable urbanística para su posterior comprobación por los Servicios Técnicos municipales al objeto de verificar. que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las exigencias urbanísticas de su destino específico.

Es necesario su presentación cuando se han realizado obras de:

• Nueva planta.

• Ampliación.

• Reestructuración total.

• Rehabilitación.

• Acondicionamientos integrales de edificios, con independencia del uso al que se destinan.

• Cambios de uso de local a vivienda.

A dicha declaración del promotor se acompañará certificado técnico suscrito por el técnico autor del Proyecto Básico en el que se identifique el Proyecto de Ejecución que se ha elaborado, su fecha de visado en el colegio oficial y se haga constar expresamente que el mismo desarrolla el Proyecto Básico autorizado con la licencia de construcción previamente otorgada y que se ajusta plenamente a dicho proyecto básico

Si el Proyecto de Ejecución no se ajusta al Básico y resultase necesario modificar la licencia otorgada deberá solicitar la Modificación de la Licencia.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

Licencias de Obras

Documentación

Declaración de datos y documentación a aportar.

Modelo de representación, en caso de actuar como representante del promotor de la actuación.

Datos del pago

Viviendas:

• Hasta 100 m2: 40,15 euros .

• Más de 100 y menos de 300 m2: 97,10 euros .

• Más de 300 y menos de 500 m2: 201,10 euros .

• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 335,75 euros .

• Más de 1.000 m2: 536,95 euros .

Industrial, comercial y otros usos:

• Hasta 200 m2: 134,25 euros .

• Más de 200 y menos de 500 m2: 268,40 euros .

• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 604,40 euros .

• Más de 1.000 y menos de 5.000 m2: 805,45 euros .

• Más de 5.000 m2: 1006,55 euros .

Cuando por los motivos siguientes sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, para la comprobación del ajuste de las obras al proyecto autorizado:

• Encontrarse las edificaciones inacabadas.

• Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reparar.

• Cuando sea preciso comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con los servicios públicos.

• Por infracciones urbanísticas, etc.

• Cuando el edificio objeto de primera ocupación comprenda diversos usos, se aplicará la tarifa que corresponda al uso predominante, considerando para su determinación la superficie dedicada al mismo.

La tarifa de la tasa se incrementará según el siguiente detalle: Segunda visita: 325,40 euros . Tercera visita: 650,75 euros . Cuarta visita: 1.289,95 euros . A partir de la 5ª visita: 3.227,45 euros por visita.

Cómo puede pagar las tasas:

Elija la opción que le resulte más cómoda:

a)    Tarjeta bancaria

Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.

b)    Bizum

Pueda pagar desde  0,50 € hasta 1.000 €  por operación

(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)

c)    Banco

Puede pagar:

A través de  banca online , según las condiciones de cada entidad, o

De forma presencial en efectivo en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Alcobendas.

⚠️ Importante

Si paga por Banco, debe  enviar el justificante de pago  para terminar el trámite por una de estas dos vías:

Por sede electrónica

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Plazos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.

Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

Más información

En los casos en que proceda la cesión de superficie destina a su incorporación al dominio público, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,  con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación (tres meses) será requisito imprescindible haber obtenido (por el titular de la parcela) la oportuna licencia de segregación de la superficie de la misma destinada a tal fin; así como poner a disposición del Ayuntamiento dicha superficie de forma gratuita, mediante escrito que se acompañará a la Declaración Responsable de Primera Ocupación. En caso de que con anterioridad a la cesión se produzca la enajenación de la parcela afectada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha obligación deberá hacerse constar expresamente en el título de transmisión, dado que la misma no afecta a dicha obligación

Otros datos de interés:

• En caso de que el presente título habilitante hubiera sido requerido por la Administración se deberá indicar esta circunstancia, haciéndose constar el número del expediente de referencia que figure en el requerimiento enviado por el departamento de Licencias y Disciplina.

• Previamente a la presentación de la declaración responsable urbanística de primera ocupación, deberá haberse ejecutado la conexión de la red de saneamiento particular al colector público, conforme a la licencia municipal de conexión a la red de saneamiento.

• Cuando un edificio residencial tenga locales con uso distinto a éste, la utilización de los mismos quedará sujeta a la previa obtención de Licencia de Instalación y Funcionamiento o formalización de declaración responsable, según lo previsto en la Ordenanza especial de tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística.

•   [https://www.alcobendas.org/es/tramite/declaraciones-de-alteraciones-catastrales-con-efectos-en-el-impues

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Telemática:   Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line .

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

En caso de disconformidad como consecuencia de que se compruebe que la edificación construida no se ajusta al proyecto previamente autorizado o que no reúne las condiciones de seguridad y salubridad para el uso pretendido, se dispondrá, mediante la oportuna resolución administrativa, la imposibilidad de proceder a su utilización, dando cuenta al Registro de la Propiedad, además de obligar al interesado, en su caso, a restablecer la legalidad urbanística vulnerada y sin perjuicio de la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras que podrán conllevar también la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.

Normativa

Ley 2/1999, de 17 de marzo

(Norma completa.)

Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de enero

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre

(Norma completa.)

Orden CTE/1296/2003 que desarrolla el Reglamento regulador de las ICT

(Norma completa.)

Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones

(Norma completa.)

Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas

(Norma completa.)

Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística

(Norma completa.)

Plan General de Ordenación Urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195131. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.