Medio ambiente y barrio
Tala de árboles en zonas privadas
En resumen
Para quién: Quien necesite talar un árbol en una zona privada de Alcobendas, por ejemplo porque está seco o causa daños.
Talar árboles de más de 10 años o de más de 20 cm de perímetro de tronco exige autorización y solo se permite si es estrictamente necesario o el árbol está seco. Hay que justificarlo e indicar dónde está. Se paga el ICIO (4% del presupuesto sin IVA) y una tasa del 0,9%, mínimo 26,90 €. Se repone un árbol por cada año del cortado y hay 3 meses para talar. En línea o en Atención Ciudadana.
Qué es
De acuerdo a la normativa vigente en la materia, la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, queda prohibida la tala de cualquier árbol que tenga más de 10 años o de más de 20 cm de perímetro de tronco, a no ser estrictamente necesario por los daños y afecciones que pudiera causar.
En caso de árboles secos, según el artículo 4 de la Ley 7/2024, Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, que modifica la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid se señala: “Artículo 2 bis. Excepciones a la prohibición de tala. Constituirán una excepción a la prohibición de tala del arbolado urbano protegido los siguientes supuestos: 1.a) Que el árbol se encuentre seco.”.
Según el articulo 2 bis “En estos casos, se podrá proceder a la tala del ejemplar arbóreo, previa autorización del órgano municipal competente, y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie.”
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Medio Ambiente.
Documentación
Impreso de solicitud (para trámite presencial) y documentación a presentar
Plazo
Continuo
Precio
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se autoliquida el 4% del presupuesto de la obra, sin IVA.
Tasa por tramitación de licencia : Se autoliquida el 0,9% del presupuesto de la obra, sin IVA, con un mínimo del 26,90 €.
Cómo puede pagar las tasas:
Elija la opción que le resulte más cómoda:
a) Tarjeta bancaria
Puede pagar con tarjeta hasta un máximo de 5.000 €.
b) Bizum
Pueda pagar desde 0,50 € hasta 1.000 € por operación
(máximo 2.000 € al día y 5.000 € al mes)
c) Banco
Puede pagar:
A través de banca online , según las condiciones de cada entidad, o
⚠️ Importante
Si paga por Banco, debe enviar el justificante de pago para terminar el trámite por una de estas dos vías:
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Importante: No se liquida fianza
Más información
La autorización de tala de cualquier árbol conllevará la reposición o subsanación que establece la Ley, es decir, un árbol por cada año de vida del árbol cortado. En caso de incumplimiento se iniciará el correspondiente expediente sancionador
Es necesario la justificación de la necesidad de la tala, e indicar la situación exacta del árbol o árboles objeto de la solicitud.
La tala deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la autorización, y que transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la tala se entenderá por desistida la solicitud.
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar el trámite on-line
Cuánto tardan en contestar
20 Días hábiles
Normativa
(Norma completa.)
Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
(Norma completa.)
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2026
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3203489. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.