Obras, urbanismo y vivienda
Declaración responsable urbanística para la construcción de casetas
En resumen
Para quién: Propietarios que quieren instalar una caseta o quiosco, provisional o permanente, en una parcela privada.
Permiso urbanístico para colocar casetas o quioscos en parcelas privadas. Si en la caseta se va a ejercer una actividad (venta de pisos, consumo de bebidas…), esa actividad se tramita aparte con licencia, declaración responsable o autorización temporal. Las obras deben empezar antes de 6 meses y acabar en un año. En línea con certificado digital o DNI electrónico, en Atención Ciudadana o con una entidad colaboradora urbanística.
Qué es
Título habilitante necesario para la implantación de casetas o quioscos, provisionales o permanentes, en parcelas privadas, sin perjuicio de la necesidad de autorización de uso o de la regulación específica prevista en otras ordenanzas municipales.
Para el ejercicio de actividades (venta de pisos, consumo de bebidas, etc.) se deberá tramitar por el procedimiento que corresponda: Licencia Única, Declaración Responsable o Autorización Temporal.
El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable urbanística para la construcción de casetas", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
Declaración responsable para la construcción de casetas (LD10).
Relación de documentos a presentar (LD10.1n)
En su caso:
Datos del pago
Consulte importe y formas de pago
Plazos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
Más información
• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la concesión de la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.
Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Normativa
(Norma completa.)
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195095. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.