Impuestos, tasas y pagos
Bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
En resumen
Para quién: Quien hace obras de interés municipal, de energía solar, de accesibilidad para personas con discapacidad o vivienda protegida.
Rebaja del impuesto de obras (ICIO): 90% en obras de accesibilidad para personas con discapacidad, 50% por instalaciones de energía solar, y hasta el 80% en obras declaradas de especial interés (empleo, Distrito Centro, rehabilitación) o vivienda protegida. Se pide antes de empezar la obra o junto a la licencia, con la documentación que lo justifica. No son acumulables salvo casos concretos. En línea con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Las construcciones, instalaciones u obras que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje correspondiente en cada caso.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Ingresos Generales.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico puede realizar el trámite on-line
(Solo las bonificaciones numeradas como 2 , 3 , y 4 .)
La bonificación del apartado 1 debe solicitarse conjuntamente con la Licencia o Declaración Responsable).
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Más información
1. Las construcciones, instalaciones u obras que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala:
a. Las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios
Cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea una Administración Pública o sus Organismos autónomos: 80%
Cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de tal declaración: 60%
b. Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la siguiente bonificación.
Número de empleos
Bonificación.
Por creación de 5 empleos
50%
De 6 a 10 empleos
60%
De 11 a 20 empleos
70%
De 21 empleos en adelante
80%
Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al menos 1 desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 €.
c . Gozarán de una bonificación del 80%, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano vigente y que:
Se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro Urbano.
Estén comprendidas en el Plan de Desarrollo, Medidas de Fomento del Empleo y propuesta de Dinamización Comercial de Fuente Lucha.
En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 €.
d. Gozarán de una bonificación del 80% las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente, relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 €.
Normas comunes a este apartado
Para la aplicación de bonificación en los apartados anteriores es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados anteriores, deberá optar por una de ellas y en ningún caso serán acumulativas.
En todos los supuestos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa.
Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que represente un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético del inmueble, que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y se instalen en construcciones ya existentes sin formar parte de obras de rehabilitación, a las que resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.
Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4) siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.
3. Gozarán de una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre y cuando las m
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6 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Solicitud
Obligatorio
A aportar según el caso
Solicitud
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Número de identificación fiscal de la empresa.
Obligatorio
A aportar según el caso
Número de identificación fiscal de la empresa.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).
Obligatorio
A aportar según el caso
Escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
Obligatorio
A aportar según el caso
En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias. Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Obligatorio
A aportar según el caso
Fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad.
Obligatorio
A aportar según el caso
Copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Copia del contrato de alquiler y autorización del propietario.
Obligatorio
A aportar según el caso
Copia del contrato de alquiler y autorización del propietario.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Fotografías en color del establecimiento antes de la intervención.
Obligatorio
Fotografías en color del establecimiento antes de la intervención
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documentación que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
Obligatorio
A aportar según el caso
Documentación que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documento técnico acreditativo del aprovechamiento de la energía por solicitud de bonificación en ICIO
Obligatorio
A aportar según el caso
Certificación instalación de paneles fotovoltaicos para la producción eléctrica
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda. Aportar en caso de no autorizar la consulta.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda. Aportar en caso de no autorizar la consulta.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Alcobendas. Aportar en caso de no autorizar la consulta.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Alcobendas. Aportar en caso de no autorizar la consulta.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Certificado de estar al corriente de obligaciones con Se
Normativa
(Arts. 103.2 a))
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Art. 5.1.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199067. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.