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Impuestos, tasas y pagos

Liquidación de declaraciones del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En resumen

Para quién: Quien vende, compra, hereda o dona una vivienda o terreno urbano en Alcobendas y debe declarar la plusvalía municipal.

Declaración del impuesto de plusvalía cuando el inmueble no tiene valor catastral de suelo, cuando el vendedor cree que no ha habido incremento de valor o cuando quien no paga (p. ej. el comprador) cumple su deber de declarar. Se presenta con el modelo de declaración y copia de la escritura, en 30 días hábiles desde la escritura (salvo herencias), en línea o en Atención Ciudadana. Luego el Ayuntamiento notifica la liquidación.

Qué es

Constituye el hecho imponible de este impuesto el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.

Debe realizarse declaración en el supuesto de que al producirse la transmisión:

Si es por parte del transmitente :

• El inmueble no tenga un valor catastral de suelo asignado.

• Considera que no se ha producido incremento de valor del terreno.

Si es por parte del adquiriente :

• Cumpla con el deber formal de declarar quién no es obligado tributario (el comprador en el caso de las compraventas, el donante en caso de donaciones...etc.). Es una obligación formal contemplada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Requisitos

Según la normativa aplicable la iniciación de este procedimiento podrá ser tanto de oficio como a instancia de parte

Unidad responsable y contacto

Ingresos generales.

Documentación

Modelo de Declaración

Fotocopia de la Escritura.

Además debe aportar los siguientes datos (en caso de que éstos no vengan en la escritura):

• Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.

• Referencia Catastral del inmueble.

En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad, debe aportar fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario.

Cuando la declaración se presenta considerando que no existe incremento de valor:

• Además de lo anterior, Declaraciones-Liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados  o en su caso del Impuesto de Sucesiones correspondientes a la anterior transmisión del inmueble.

Plazos

El plazo para presentar la Plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias.

Más información

El Ayuntamiento enviará liquidación a quien la Ley determine como obligado tributario, una vez asignado valor catastral al inmueble que se transmite independientemente de los acuerdos privados entre las partes.

Una vez comprobada la declaración, se aprobará si procede la liquidación correspondiente y se notificará al obligado tributario.

La declaración de quienes no son obligados al pago podrá ser presentada en las oficinas de los Registros de la Propiedad de Alcobendas a efectos de la inscripción registral, pues preceptivamente debe constar o bien el pago del Impuesto de Plusvalía, o bien la presentación de la presente declaración como requisito previo a esa inscripción.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Si está registrado en Clave , o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la  instancia on line .

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Cuánto tardan en contestar

Según normativa aplicable

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Modelo de declaración.

Obligatorio

Modelo de declaración.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Descargar modelo

Fotocopia de la Escritura.

Obligatorio

Fotocopia de la Escritura.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(Arts. 104 - 110.)

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200075. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.