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Impuestos, tasas y pagos

Bonificación en el Impuesto Bienes Inmuebles (IBI) para empresas de construcción y promoción inmobiliaria

En resumen

Para quién: Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria con obras en inmuebles que no son de su inmovilizado.

Bonificación de hasta un 50% en la cuota del IBI de los inmuebles en obra (nueva o rehabilitación equiparable), durante las obras y como máximo tres periodos impositivos. Hay que pedirla antes de empezar las obras, con la escritura de constitución y estatutos y el certificado del último balance. Es gratuita, no es compatible con las bonificaciones del ICIO y se pide en línea con certificado digital o DNI electrónico.

Qué es

Las empresas de construcción y promoción inmobiliaria podrán solicitar la bonificación en el I.B.I cumpliendo los siguientes requisitos:

• Debe solicitarse antes del inicio de las obras.

• Para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los inmuebles de su inmovilizado.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Unidad responsable y contacto

IBI.

Plazo

Continuo

Precio

Gratuito

Más información

• La bonificación será de hasta un 50% en la cuota íntegra del impuesto

• El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.

• Este beneficio fiscal no será compatible con cualquiera de las bonificaciones establecidas en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Cómo se tramita

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line

.

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Copia de la escritura de constitución y estatutos de la empresa.

Obligatorio

Copia de la escritura de constitución y estatutos de la empresa.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Certificado del último balance de la empresa, en el que conste que las fincas de referencia no están dentro de su inmovilizado.

Obligatorio

Certificado del último balance de la empresa, en el que conste que las fincas de referencia no están dentro de su inmovilizado.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(Art. 6.1.)

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

(Art. 6.1)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3198874. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.