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Empresas y comercio

Declaración responsable instalación/modificación actividad local con obras con proyecto, o nueva planta para terciario comercial/oficinas

En resumen

Para quién: Quien va a abrir o cambiar una actividad (oficinas, comercio, hotel, industria…) en un local con obras con proyecto técnico.

Con esta declaración responsable puedes hacer las obras e iniciar la actividad desde que la presentas, sin esperar plazo de tramitación; el Ayuntamiento comprueba después si se ajusta a la norma. Se pagan la tasa general de 511,00 euros y la de comprobación según superficie (1328,65 euros hasta 500 m2; 1481,40 euros hasta 1000 m2; 1635,20 euros si es mayor), además de las de obras. Al terminar, certificado final de instalaciones y contrato de mantenimiento contra incendios.

Qué es

Es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que permanezca en funcionamiento, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar a las condiciones en las que se ejerce dicha actividad.

Requisitos

Sin requisitos específicos.

Documentación

1.-Declaración Responsable según el tipo de actividad:

- Declaración Responsable Uso Terciario-Oficinas.

- Declaración Responsable Uso Terciario-Hoteles.

- Declaración Responsable Uso Industrial.

- Declaración Responsable Uso Dotacional:

-General

-Sanitario

- Declaración Responsable Uso Terciario-Comercial:

– General.

– Peluquerías y/o centros de estética, centros de tatuaje, anillado (piercing) y micropigmentación.

– Lavanderías-Tintorerías.

2.-Documentación administrativa:

• Escritura de constitución de la sociedad, para personas jurídicas.

• Modelo de representación.

• Autorización previa sanitaria, emitida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cuando éste sea el caso.

•  En construcciones de nueva planta, en su caso, autorización de servidumbres aeronáuticas.

3.-Documentación técnica:

I.-Actividades con superficie inferior o igual a 300 m2, uso industrial para talleres inferiores a 150 m2, uso industrial de almacenes inferiores a 200 m2 y realización de obra menor.

Además de lo descrito en la ficha informativa de obras menores, la documentación que se aporte contendrá la siguiente información:

• Plano de situación del local en el municipio y en caso de locales ubicados en centros comerciales o edificios no residenciales, plano de emplazamiento.

• Plano de planta del local del estado modificado acotado, con la distribución en el mismo de servicios higiénicos, ubicación de equipos o maquinaria y mobiliario si lo tuviera, alumbrado del local, instalación de climatización, situación de los equipos de protección contra incendios y aparatos de emergencia, almacenes y zona de estancia de público, indicando la accesibilidad del local a personas con movilidad reducida (en caso de imposibilidad física como consecuencia de los elementos estructurales ya existentes en el edificio, se detallará la medida a adoptar para garantizar dicha accesibilidad). Se indicará expresamente que el barrido de apertura de la puerta no invade la vía pública. Se indicará expresamente que las obras que afecten a fachada no modifican la alineación oficial del edificio y no invaden la vía pública.(Deberá estar firmado por el declarante).

•  Plano de sección del local, y plano alzado de las fachadas del local en el que figure, si dispusiera, la ubicación de instalaciones de aire acondicionado en fachada y distancia a huecos de ventanas más próximos. (Deberá estar firmado por el solicitante).

• Si se coloca rótulo identificativo de la actividad, cumplirá las siguientes condiciones de acuerdo a los Artº 32 y 33 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Elementos Publicitarios:

- Si el rótulo es inferior a 1 metro cuadrado y se pretende su instalación a nivel de planta baja, no es imprescindible la intervención de Técnico competente.

- Si el rótulo es superior a 1 metro cuadrado e inferior a 5 metros cuadrados, será imprescindible la intervención de Técnico competente, debiendo presentar un certificado expedido por dicho Técnico y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que garantice que el montaje se ha realizado correctamente.

- Si la superficie del rótulo es superior a 5 metros cuadrados se deberá presentar Proyecto Técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

- La altura desde la acera a la arista inferior del rótulo, es superior a 2,20 metros o 2,50 metros según lo establecido en los Art. 12 y 14 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Elementos Publicitarios.

II.-Actividades con superficie inferior o igual a 300 m2, uso industrial para talleres inferiores a 150 m2, uso industrial de almacenes inferiores a 200 m2 y realización de obra mayor. (Información para la realización de obra mayor).

III.-En actividades con superficie superior a 300 m2, talleres a partir de 150 m2, almacenes industriales a partir de 200 m2 y realización de obra menor o mayor o de nueva edificación . (Información para la realización de obra menor , obra mayor o de nueva edificación.

Para las actividades detalladas en los puntos II y III además de lo descrito en la ficha informativa respectiva de obras menore

Plazo

Continuo

Normativa

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

(Norma completa.)

Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

(Norma completa.)

Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas

(Norma completa.)

Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística

(Norma completa.)

Plan General de Ordenación Urbana

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3259587. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.