Obras, urbanismo y vivienda
Autorización de apertura anual de piscinas comunitarias
En resumen
Para quién: Comunidades de propietarios con piscina comunitaria que van a abrirla para la temporada.
Es la comunicación previa de apertura anual de la piscina de la comunidad. Hay que presentarla 15 días antes de abrir, con los resultados del análisis inicial fisicoquímico y microbiológico del agua de los vasos (y el CIF o NIF del titular si es nueva apertura). Además hay que tener en la piscina, para la inspección, el contrato del socorrista, el certificado DDD, el seguro y el libro de registro sanitario rellenado a diario. Se puede presentar en línea en la sede electrónica.
Qué es
Este trámite permite solicitar la comunicación de apertura anual de piscinas de comunidad de propietarios.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Unidad responsable y contacto
Salud y bienestar animal.
Documentación
Deben adjuntar como documentación junto con la Comunicación previa:
• Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.
• Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013 , Anexo I del Decreto 99/2024.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
* Contrato y documento acreditativo del Socorrista acuático y Contrato del médico/DUE. Si procede
* Certificado DDD (desinfección, desratización y desinsectación) emitido por empresa homologada.
* Ficha técnica y Ficha de Datos de Seguridad de los productos químicos que se vaya a utilizar en el tratamiento del agua.
* Análisis mensuales fisicoquímicos/microbiológicos del agua de vasos de la piscina, según normativa, para piscinas > 30 viviendas.
* Justificante de pago póliza Seguro Responsabilidad Civil.
Más información
Consulte información de la Comunidad de Madrid sobre piscinas
Es necesario que las comunidades de propietarios rellenen el Libro de Registro de control sanitario . Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I RD 742/2013 enlace . y Anexo I del Decreto 99/2024 enlacedel B.O.C.M.
Para cualquier consulta que se debe enviar un correo a salud@alcobendas.org .
Plazos
15 días antes de la apertura de la piscina
Plazo
Continuo
Cuánto tardan en contestar
Según normativa aplicable
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Resultados del análisis inicial fisicoquímico y microbiológico del agua de los vasos.
Obligatorio
Resultados del análisis inicial fisicoquímico y microbiológico del agua de los vasos.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
CIF o NIF del titular de la instalación.
CIF o NIF del titular de la instalación (solo si es de NUEVA apertura o ha habido cambio de CIF).
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Orden 1239/2021 formación socorristas
(Norma completa)
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública.
(Libro 5 Piscinas y agua de consumo humano.)
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