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Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador

En resumen

Para quién: Contribuyentes a los que la Inspección de Tributos del Ayuntamiento ha abierto un procedimiento de comprobación e investigación.

Durante una inspección tributaria puedes renunciar a que la posible sanción se tramite en un procedimiento separado. La renuncia se presenta en los seis primeros meses desde el inicio de la inspección o, si antes termina el trámite de audiencia previo al acta, hasta ese momento. Se tramita en la sede electrónica.

Qué es

En el procedimiento comprobación e investigación tributaria llevado a cabo por la Inspección de Tributos el interesado podrá manifestar su renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

Plazos

Durante los seis primeros meses , a contar desde el inicio del procedimiento de inspección, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

Requisitos

Según la normativa aplicable la iniciación de este procedimiento será de oficio, por tanto, el mismo se iniciará por el órgano competente.

Unidad responsable y contacto

Inspección de tributos.

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Normativa

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Arts. 208.1.2.)

Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario

(Arts. 26 y 27.)

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.

(Art. 97.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200095. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.