Impuestos, tasas y pagos
Compensación de deudas a instancia de interesado
En resumen
Para quién: Quien debe dinero al Ayuntamiento y a la vez tiene reconocido un crédito pendiente de cobro con él.
Permite pedir que una deuda con el Ayuntamiento se pague descontándola de lo que el Ayuntamiento te debe a ti. Según el caso, se adjunta la autoliquidación de la deuda y la justificación del crédito reconocido pendiente de pago. Se resuelve en un máximo de 6 meses. Se pide en línea o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Este trámite permite la extinción de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor de un tercero.
Requisitos
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 del Real Decreto 939/20025, de 29 de julio, el obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud.
Unidad responsable y contacto
Tesorería.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Autoliquidación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita.
Autoliquidación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Justificación solicitud certificado existencia crédito reconocido pendiente de pago.
Justificación solicitud certificado existencia crédito reconocido pendiente de pago.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(Art. 72.)
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
(Art. 56.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200500. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.