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Impuestos, tasas y pagos

Compensación de deudas a instancia de interesado

En resumen

Para quién: Quien debe dinero al Ayuntamiento y a la vez tiene reconocido un crédito pendiente de cobro con él.

Permite pedir que una deuda con el Ayuntamiento se pague descontándola de lo que el Ayuntamiento te debe a ti. Según el caso, se adjunta la autoliquidación de la deuda y la justificación del crédito reconocido pendiente de pago. Se resuelve en un máximo de 6 meses. Se pide en línea o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

Qué es

Este trámite permite la extinción de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor de un tercero.

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 del Real Decreto 939/20025, de 29 de julio, el obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud.

Unidad responsable y contacto

Tesorería.

Plazo

Continuo

Cómo se tramita

Puede realizar su solicitud on-line

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Documentación Opcional

Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.

Autoliquidación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita.

Autoliquidación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Justificación solicitud certificado existencia crédito reconocido pendiente de pago.

Justificación solicitud certificado existencia crédito reconocido pendiente de pago.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa [#]

Normativa

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Art. 72.)

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

(Art. 56.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200500. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.