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Autoliquidación de instalación/modificación de terrazas de veladores en la vía pública
En resumen
Para quién: Bares y cafeterías que quieren instalar o modificar una terraza en la vía pública y ya tienen el informe de Vías Públicas.
Autoliquidación de la tasa de terraza: pagas el 50% al pedirla y el resto en octubre o diciembre. Puede ser estacional (15 de marzo a 15 de octubre; de 37,25 a 47,25 euros por m2 según la calle) o anual (de 61,90 a 78,60 euros por m2), hasta 100 metros cuadrados. Hace falta antes el informe de Vías Públicas, no se monta sin el decreto y se renueva cada año con un mes de antelación. En línea o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
La instalación de terrazas de los bares o cafeterías ocupando la vía pública con sus mesas y sillas, requiere la autorización de licencia municipal.
La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento:
a) Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de octubre.
b) Anual, que se corresponderá con el año natural.
•La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales.
•Para poder instalar la terraza, deberá disponer con anterioridad del Decreto de Autorización.
•Las renovaciones de las terrazas NO son automáticas, debiendo ser solicitadas expresamente cada año por el interesado con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de instalación.
Requisitos
Para presentar este trámite se requiere haber recibido el informe de control de autorización emitido por el departamento de Vías Públicas.
Unidad responsable y contacto
Vías Públicas.
Plazo
Continuo
Precio
Una vez concedida la instalación del quiosco se emitirá una liquidación por la Tasa por ocupación de la vía pública con quiosco:
Calles de 1ª categoría: 83,95 euros/m2/año.
Calles de 2ª categoría: 72,60 euros/m2/año.
Calles de 3ª categoría: 61,55 euros/m2/año.
Consulte la categoría de la calle enlacedonde se va a realizar la reserva.
Posteriormente, se le girará la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos:
En zona residencial
De menos de 300 m2:
Calles de 1ª categoría: 109,80 euros.
Calles de 2ª y 3ª categoría: 78,40 euros.
De más de 300 m2: 1.557,70 euros/m3/diario/año, no pudiendo ser inferior a 274,80 euros.
En zona no residencial independientemente de los m2. 1.557,70 euros/m3/diario/año, no pudiendo ser inferior a 274,80 euros.
Puede pagar:
• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las entidades bancarias colaboradoras enlacedel Ayuntamiento de Alcobendas.
Más información
La persona adjudicataria del quiosco correrá con los gastos de la instalación del mismo.
No se autorizan traspasos de quioscos por ningún título particular (herencia, donación, venta, etc.).
Cómo se tramita
Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede solicitar el trámite de manera on line.
Normativa
Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores.
(Norma completa.)
Ordenanzas fiscales y precios públicos 2025.
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3208409. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.