Obras, urbanismo y vivienda
Declaración responsable para obras menores de reforma y acondicionamiento de viviendas o locales sin uso
En resumen
Para quién: Propietarios que van a reformar una vivienda o un local vacío sin uso cambiando la distribución interior o quitando barreras, sin necesidad de proyecto.
Declaración responsable para reformas que cambian la distribución de una vivienda o un local vacío, eliminan barreras o mejoran el inmueble sin tocar fachada, volumen ni estructura. Al presentarla puedes empezar la obra; el Ayuntamiento la revisa en tres meses. Las obras deben empezar en 6 meses y acabar en un año. Pintar, alicatar o cambiar solados no necesita este trámite. En línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana; se pagan tasas.
Qué es
Debe formalizarse declaración responsable urbanística cuando se pretendan realizar las siguientes obras, siempre que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de ordenación de la edificación:
• Obras de acondicionamiento de viviendas o adecentamiento de locales vacíos (sin que su destino sea el ejercicio de una actividad), que modifiquen la distribución de los espacios interiores.
• Obras en viviendas o locales vacíos sin uso que, reuniendo las características indicadas, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, para convertir las viviendas o locales en accesibles o practicables.
• Cualesquiera otras obras de mejora y modernización de las condiciones del inmueble no especificadas en los apartados anteriores que reúnan las características indicadas al inicio
Más información en el apartado de observaciones.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Licencias de Obras
Documentación
Relación de documentos a presentar (LD14.1n).
En su caso:
Datos del pago
Consulte importe y modos de pago.
Consultar bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
Plazos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no. Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
Más información
Las obras deberán iniciarse en el plazo de 6 meses y finalizarse en el plazo de un año desde la presentación de la declaración responsable urbanística.
•Si la obra deriva de una Acta de ITE o de un Informe de Evaluación desfavorables, se hará constar la fecha de construcción de la edificación y la fecha de presentación del Acta o del Informe.
•Si es legalización de obras ejecutadas o en ejercicio, se indicará ésta circunstancia y el nº de expediente de referencia del requerimiento enviado por la Subdirección General de Licencias.
-H orario permitido para realizar obras en el municipio
Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Advertencia
Las obras de mínima entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, no se encuentran sujetas a declaración responsable. Excepto la necesidad de presentar la fianza de gestión de los residuos a generar, en su caso, así como cualquier autorización necesaria para la ocupación de la vía pública.
Cuando las obras anteriormente descritas se realicen en locales debe tener en cuenta que:
El procedimiento para la presentación de la "declaración responsable para obras menores de reforma y acondicionamiento de viviendas o locales sin uso", podrá ser tramitado a elección del titular de la actuación, ante:
el Ayuntamiento
o con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU).
Normativa
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(Norma completa.)
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones
(Norma completa.)
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas
(Norma completa.)
(Norma completa.)
Plan General de Ordenación Urbana
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195084. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.