Impuestos, tasas y pagos
Presentación de documentación a efectos de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos con motivo de una herencia
En resumen
Para quién: Herederos de viviendas, locales, trasteros o garajes situados en Alcobendas tras el fallecimiento de su titular.
Los herederos deben pedir la autoliquidación de la plusvalía municipal en 6 meses desde la defunción, prorrogables otros 6 si se pide antes de que acabe el plazo. Se aporta la escritura de adjudicación de herencia (o testamento, certificado de defunción y demás documentos si aún no hay escritura). En la vivienda habitual hay bonificaciones de oficio del 85% o del 60% según el parentesco. En línea (Cl@ve, certificado o DNI electrónico) o en Atención Ciudadana.
Qué es
Al producirse el fallecimiento de una persona, los herederos legales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, locales, trasteros, garajes, etc.) situados en el municipio de Alcobendas, están obligados a presentar la autoliquidación de este impuesto.
Requisitos
Sin requisitos específicos.
Unidad responsable y contacto
Ingresos Generales.
Documentación
• Modelo de solicitud (trámite presencial)
• Escritura de adjudicación de herencia.
• Relación de herederos/legatarios (trámite telemático)
• Para recogida de autoliquidaciones y si no viene el interesado**,** Modelo Autorización recogida plusvalía, acompañada de fotocopia del DNI del autorizante.
Si la escritura de adjudicación de herencia no se hubiera formalizado:
• Fotocopia del testamento o, en su defecto, fotocopia de declaración de herederos.
• Fotocopia del Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad como que es el único testamento que existe.
• Fotocopias de los D.N.I. en caso de no estar empadronados los herederos.
• Fotocopia del certificado de defunción.
• Fotocopia de los recibos del IBI.
• Fotocopia de la escritura de adquisición de los bienes que son objeto de la herencia.
• Fotocopia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones si se hubiera presentado.
Si los obligados tributarios optan por la aplicación del sistema de cálculo real deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble.
Para la recogida de las autoliquidaciones puede optar por:
Envío de las mismas a la dirección electrónica designada , en cuyo caso deberá adjuntar la/s autorización/es junto con el resto de documentación
Recogerlas de manera presencial. El departamento de Plusvalía se pondrá en contacto con el interesado para acordar la forma y sitio de recogida de las liquidaciones.
Datos del pago
Los obligados tributarios pueden optar por la aplicación del sistema de cálculo objetivo o real. En este último caso, deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble. Si no ejercita su derecho de opción, se aplicará por defecto el sistema objetivo.
Se determinará mediante autoliquidación y se realizará en las entidades bancarias colaboradoras.
Plazos
Están obligados a presentar la solicitud de autoliquidación del Impuesto de Plusvalía en el plazo es de 6 meses desde la fecha de defunción, prorrogables a otros 6 meses más, previa solicitud mediante instancia, antes de que finalice el plazo inicial. La prórroga se entenderá concedida por el tiempo solicitado.
Más información
En el caso de la vivienda habitual del causante y de los locales con actividad económica, siempre que se mantenga dicha actividad durante los siguientes cinco años se aplicarán de oficio las siguientes bonificaciones :
• Del 85% las realizadas a favor de los descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años.
• Del 60% las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años.
• Del 60% las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.
No obstante, en la constitución de usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 85% .
En el caso de existir Paso de carruajes a su nombre deberá solicitar el cambio de titular.
Para ampliar información consulte las Ordenanzas Fiscales.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico puede cumplimentar el modelo de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente a la instancia de manera on line .
Normativa
Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas.
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195189. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.