Impuestos, tasas y pagos
Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
En resumen
Para quién: Quien vende un inmueble urbano, o quien lo recibe por herencia o donación (o el comprador si el vendedor no reside en España).
Es el pago de la plusvalía municipal. Hay 30 días hábiles desde la escritura, o seis meses desde el fallecimiento en herencias; fuera de plazo hay recargo. Se presenta con fotocopia de la escritura en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, que ofrece ayuda para hacer la autoliquidación. La cuota es el 29,50% de la base imponible, por el sistema objetivo o el real (este pide el título de adquisición anterior).
Qué es
Constituye el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.
Por ley, en las transmisiones a título oneroso le corresponde al vendedor pagar la plusvalía, salvo que el mismo sea una persona física no residente en España. En este caso, el adquirente es sujeto pasivo sustituto del contribuyente. En las transmisiones a título lucrativo, herencias o donaciones, el pago le corresponde al adquirente.
El pago del impuesto se efectuará con carácter general mediante autoliquidación. El Servicio de Atención ciudadana dispone de un servicio de asistencia que podrá utilizar para realizar dicha autoliquidación.
El plazo para presentar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Unidad responsable y contacto
Ingresos Generales
Documentación
• Fotocopia de la Escritura.
Además debe aportar los siguientes datos (en caso de que éstos no vengan en la escritura):
Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.
Referencia Catastral del inmueble.
En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad, debe aportar fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario.
Si los obligados tributarios optan por la aplicación del sistema de cálculo real deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble.
Plazo
Continuo
Precio
Los obligados tributarios pueden optar por la aplicación del sistema de cálculo objetivo o real. En este último caso, deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble. Si no ejercita su derecho de opción, se aplicará por defecto el sistema objetivo.
Para el cálculo por el sistema objetivo se aplicará el siguiente coeficiente sobre el valor del terreno en el momento del devengo según el periodo de generación del incremento de valor de acuerdo a la tabla siguiente:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,14
1 año
0,13
2 años
0,14
3 años
0,14
4 años
0,16
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0.09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,09
15 años
0,09
16 años
0,10
17 años
0,13
18 años
0,17
19 años
0,23
Igual o superior a 20 años
0,40
La cuota será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 29,50%.
Cuando la plusvalía se presente fuera de plazo y aún no se haya iniciado el procedimiento de inspección, se aplicará un recargo correspondiente a un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15 %, más los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.
El importe de dichos recargos se reducirá en un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo y de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea en plazo.
Plazos
El plazo para presentar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias.
El plazo para la presentación y abono de la Plusvalía, se cuenta en días hábiles. Los sábado, domingos y festivos no cuentan.
Más información
Si usted desea conocer con anticipación el importe del impuesto puede solicitar una liquidación previ a o llamar al Servicio de atención telefónica del Servicio de Atención ciudadana.
Se podrá pedir la Exención del Impuesto de Plusvalía en los casos de Dación en Pago, ejecuciones hipotecarias notariales o judiciales de la vivienda habitual, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.
Si considera que no se ha producido incremento en el valor del terreno, podrá presentar declaración del impuesto, que será comprobada conforme a lo indicado por el Tribunal Constitucional, practicándose si procede la liquidación correspondiente.
En el caso de existir Paso de carruajes a su nombre deberá solicitar el cambio de titular
Cómo se tramita
Cuánto tardan en contestar
Según normativa aplicable
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Fotocopia de la escritura
Obligatorio
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.
En caso de que éste no venga en la escritura.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Referencia Catastral del inmueble.
En caso de que éste no venga en la escritura.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario.
En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Copia del título de adquisición anterior del inmueble.
Si los obligados tributarios optan por la aplicación del sistema de cálculo real.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
Ordenanzas fiscales y precios públicos 2026.
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3198853. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.