Animales
Inscripción, modificación o baja en censo canino
En resumen
Para quién: Dueños de perros en Alcobendas: al tener un perro, si muere o desaparece, si cambian de domicilio o si lo traspasan.
Es obligatorio inscribir al perro en el censo canino en los tres meses siguientes a su nacimiento o en el mes siguiente a tenerlo, con microchip, y comunicar su muerte o desaparición, el cambio de domicilio o de dueño. Es gratuito: llevas la cartilla sanitaria y recibes el carnet del censo, que da derecho a bolsas gratis para excrementos en los Centros de Distrito. En línea con Cl@ve o certificado, o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Los propietarios de los perros deberán inscribirlos, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de nacimiento, o un mes después de su adquisición, con el fin de que estos animales lleven su identificación censal de manera permanente. Del mismo modo tendrán que tener su microchip.
Será obligatorio comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición, así como el cambio de domicilio de sus propietarios, o la transmisión de la propiedad del animal.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Unidad responsable y contacto
Salud.
Plazo
Continuo
Precio
Gratuito
Más información
• Todos los propietarios de los perros censados recibirán el carnet del censo y pueden conseguir en los Centros de Distrito Municipales bolsas para la recogida de excrementos de manera gratuita.
• En ningún momento el censo canino tendrá repercusiones negativas para los propietarios.
• Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento o, en su caso, la Consejería correspondiente, deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado o cedido.
El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado el animal se entenderá abandonado.
Cómo se tramita
Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar el trámite on-line.
Cuánto tardan en contestar
10 Días naturales
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Cartilla sanitaria.
Obligatorio
Cartilla sanitaria.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
(Norma completa.)
Ordenanza de animales. Ayuntamiento Alcobendas
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3202898. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.