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Empresas y comercio

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por empresas de suministros

En resumen

Para quién: Empresas de suministros (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones) con redes o instalaciones en las vías públicas de Alcobendas.

Estas empresas pagan una tasa del 1,5% de sus ingresos brutos facturados en el municipio. Deben presentar una declaración trimestral en los 15 días naturales siguientes al fin de cada trimestre y, con la primera de cada año, una declaración anual del ejercicio anterior. Se presenta en línea con Clave, certificado digital o DNI electrónico.

Qué es

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

Requisitos

A estos efectos presentarán las siguientes declaraciones:

Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los primeros quince días del mes siguiente al de finalización de cada trimestre natural, una declaración por cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre de que se trate, especificando el volumen de ingresos correspondientes a cada uno de los grupos integrantes de la base imponible.

Anualmente y en el plazo de la primera declaración trimestral, presentarán asimismo, la siguiente declaración referida al ejercicio fiscal inmediato anterior:

Ingresos brutos anuales referidos a cada suministro en el término municipal e ingresos brutos anuales referidos a cada suministro a nivel nacional.

Las empresas propietarias de las redes de servicio de suministro presentarán declaración relativa a empresas comercializadoras que han accedido a dicha red en este municipio y abonado peajes, alquileres e interconexiones por este concepto. Especificando nombre, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, periodos y cantidades facturadas.

Las empresas comercializadoras de servicios de suministros que accedan a las redes propiedad de terceros, presentarán relación de las empresas distribuidoras propietarias de dichas redes, señalando las cantidades abonadas en concepto de peajes, alquileres e interconexiones, con especificación de nombre, identificación fiscal, periodos y cantidades abonadas a éstas.

Las empresas de telecomunicaciones presentarán declaración junto a la documentación que acredite el importe de los ingresos brutos deducidos de su facturación a nivel nacional y del importe de los derechos percibidos y abonados en concepto de interconexión en todo el territorio nacional, a efectos de los dispuesto en el artículo 5º apartado 3 de la presente ordenanza.

Las empresas propietarias de las redes de servicios de suministros presentarán junto a la declaración anterior, relación de empresas comercializadoras que han accedido a dicha red en este municipio y abonado peajes, alquileres e interconexiones por este concepto; especificando el nombre, número de identificación fiscal., domicilio fiscal, periodos y cantidades facturadas.

Las empresas comercializadoras de servicios de suministros que accedan a las redes propiedad de terceros, presentarán junto a la declaración señalada en el apartado 2 de este artículo, relación de las empresas distribuidoras propietarias de dichas redes, señalando las cantidades abonadas en concepto de peajes, alquileres e interconexiones, con especificación del nombre, número de identificación fiscal., domicilio fiscal, periodos y cantidades abonadas a éstas.

Unidad responsable y contacto

Ingresos generales.

Plazo

Continuo

Precio

El importe que se liquidará a las empresas será del 1,5% de los ingresos brutos facturados .

Plazos

Las empresas explotadoras de servicios de suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras, deberán presentar declaración trimestral dentro de los 15 días naturales siguientes al de finalización de cada trimestre.

Más información

Este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea de forma total o parcial y con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

Tendrán la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:

Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.

Las Empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión ó de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1.995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.

Cualesquiera otras Empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

Cómo se tramita

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la  solicitud electrónica.

Cuánto tardan en contestar

Según normativa aplicable

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Declaración trimestral.

Obligatorio

A aportar según el caso

Declaración trimestral de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para empresas de suministros.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

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Declaración anual

Obligatorio

A aportar según el caso

Declaración anual de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para empresas de suministros.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

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Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(Art. 24.1 c))

Ordenanza Fiscal 3.13 Reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o parte del vecindario.

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3200144. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.