Reclamaciones y recursos
Presentación de escrito ante la CESYR
En resumen
Para quién: Empadronados (o con tributos periódicos en Alcobendas) y entidades con sede en el municipio cuya sugerencia o reclamación no se contestó bien o a tiempo.
Permite acudir a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cuando ya presentaste una por la vía ordinaria y la respuesta fue errónea o incomprensible, o no llegó en 60 días desde que acabó el plazo ordinario. No se admiten escritos anónimos. Se presenta con una instancia en línea o en las oficinas de Atención Ciudadana; se tramita en 3 meses.
Qué es
Cuando se hayan presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y no haya sido contestada de forma adecuada o no haya recibido contestación en el plazo que se establezca en el procedimiento especial aprobado por la comisión, los ciudadanos pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Pueden presentar sugerencias y reclamaciones tanto las personas físicas como jurídicas si se dan las siguientes condiciones:
Personas físicas: Los habitantes del término municipal que se encuentren empadronados en el municipio y los que no estando empadronados tengan establecidas una o varias relaciones tributarias periódicas con el Ayuntamiento.
Personas jurídicas: Las Entidades que tengan establecimiento permanente en el municipio.
Sólo se podrán presentar sugerencias y reclamaciones ante la CESYR cuando ya se haya presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y que, además, hayan existido las siguientes incidencias en su resolución:
1. Cuando la reclamación y/o sugerencia no haya sido informada satisfactoriamente de forma razonable, entendiéndose por tal en los siguientes casos:
a) Cuando exista un error manifiesto en la carta de respuesta enviada a través del procedimiento ordinario: una respuesta que no tenga relación con lo solicitado (por ejemplo, que se envíe por error en el manejo de la aplicación informática una plantilla de respuesta sin contenido alguno, o una respuesta que no corresponde con esa sugerencia o reclamación, sino con otra).
b) Cuando el texto de la respuesta no sea entendible o no tenga sentido.
2. Cuando no se haya recibido contestación en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo ordinario de contestación de S/R.
Plazos
Plazo de tramitación: 3 meses.
Más información
Se podrá rechazar la tramitación de las sugerencias y reclamaciones cuando se omitan datos esenciales para la tramitación y que no puedan ser subsanables mediante la información obrante en los servicios municipales o cuando sean anónimas.
Requisitos
Sólo se podrán presentar sugerencias y reclamaciones ante la CESYR cuando ya se haya presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y que, además, hayan existido las siguientes incidencias en su resolución:
1. Cuando la reclamación y/o sugerencia no haya sido informada satisfactoriamente de forma razonable, entendiéndose por tal en los siguientes casos:
a) Cuando exista un error manifiesto en la carta de respuesta enviada a través del procedimiento ordinario: una respuesta que no tenga relación con lo solicitado (por ejemplo, que se envíe por error en el manejo de la aplicación informática una plantilla de respuesta sin contenido alguno, o una respuesta que no corresponde con esa sugerencia o reclamación, sino con otra).
b) Cuando el texto de la respuesta no sea entendible o no tenga sentido.
2. Cuando no se haya recibido contestación en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo ordinario de contestación de S/R.
Unidad responsable y contacto
Subdirección General de Gobernanza y Excelencia
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones presentando una Instancia de manera on line.
Cuánto tardan en contestar
3 Meses
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Datos de Identificación
Obligatorio
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.
(Art. 132)
Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3195013. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.