Impuestos, tasas y pagos
Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a titulares de familia numerosa
En resumen
Para quién: Familias numerosas titulares del recibo del IBI de la vivienda en la que están empadronadas y viven.
Rebaja del IBI de la vivienda habitual del 85%, 65% o 40% según el número de hijos y el valor catastral, con un máximo de 1.200 Euros al año. Hay que tener el título de familia numerosa en vigor y pedirla hasta el 31 de diciembre del año anterior; no hace falta repetirla cada año, solo al renovar el título o si cambia la familia. En línea con certificado digital o en el Servicio de Atención Ciudadana.
Qué es
Bonificación para familias numerosas en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble.
No será necesario solicitar cada año la bonificación, únicamente se tendrá que realizar cuando se renueve el título de familia numerosa o cuando se produzcan cambios en la situación familiar que afecta a la condición de familia numerosa.
Requisitos
- Deberán poseer el Título de Familia Numerosa en vigor.
- La vivienda debe ser la residencia habitual efectiva de la familia numerosa a fecha 1 de enero, debiendo figurar empadronados en ella.
- El solicitante ha de ser el titular del recibo del Impuesto del Bienes Inmuebles.
- La bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente a de su solicitud.
Unidad responsable y contacto
IBI.
Plazo
Continuo
Cómo se tramita
Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
Bonificación para familias numerosas en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble:
Número de hijos
Valor catastral del inmueble
Bonificación en el IBI
3 hijos (2 si uno de ellos es discapacitado)
Inferior a 111.895 eurosEntre 111.895 y 177.166 euros
85%65%
4 hijos o más (3 si uno de ellos es discapacitado)
Inferior a 149.192 eurosEntre 149.192 y 177.166 euros
85%65%
Familias numerosas (con independencia del nº de hijos)
Superior a 177.166 euros
40%
Plazos
Hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Si no se ha expedido el Titulo de Familia Numerosa, deberá aportar junto a la solicitud bonificación, el justificante de inicio de esa tramitación antes del 31 de diciembre y aportar en todo caso, copia del título concedido o renovado en el primer trimestre del ejercicio fiscal para el que se solicita la bonificación.
Más información
En los casos de viviendas nuevas, que todavía no tengan asignado valor catastral, podrá solicitarse la bonificación que producirá efecto a partir de la emisión del primer recibo del impuesto de Bienes Inmuebles.
Esta bonificación es compatible con la solicitud de bonificación por instalación de sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico. La bonificación anual máxima, bien por aplicación de la bonificaciones por familia numerosa o por simultaneidad de ambas, no excederá de 1.200 Euros por cada unidad fiscal.
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Documentación Opcional
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Original y copia Título de familia numerosa (solamente en caso de que no autorice la consulta por medios electrónicos al Ayuntamiento).
Original y copia Título de familia numerosa (solamente en caso de que no autorice la consulta por medios electrónicos al Ayuntamiento).
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Ver normativa [#]
Normativa
TRLRHL, aprobado por RD. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
(Art. 74)
Ordenanza Fiscal Reguladora de 2026 del Ayuntamiento de Alcobendas.
(Art. 6.3.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3199862. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.