Impuestos, tasas y pagos
Solicitud de anulación de recibos y/o liquidaciones
En resumen
Para quién: Contribuyentes que han recibido un recibo o liquidación del Ayuntamiento que no les corresponde (por baja, duplicado, error de titular, prorrateo…).
Permite pedir que se anulen recibos o liquidaciones improcedentes, por ejemplo por baja, duplicidad, error en el titular o prorrateos. Se presenta en cualquier momento a través de la sede electrónica y se resuelve en 6 meses.
Qué es
Este trámite permite anular liquidaciones o recibos improcedentes como consecuencia de baja, duplicidad, error titular, prorrateos, etc.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Unidad responsable y contacto
S.G. Rentas y Exacciones
Plazo
Continuo
Cuánto tardan en contestar
6 Meses
Normativa
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(Art. 101, Art. 102, Art. 57, Art. 62)
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
(Art. 21.1.f y s)
(Norma completa.)
Ordenanzas Fiscales y precios públicos
(Norma completa.)
Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3257520. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.