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Impuestos, tasas y pagos

Solicitud de anulación de recibos y/o liquidaciones

En resumen

Para quién: Contribuyentes que han recibido un recibo o liquidación del Ayuntamiento que no les corresponde (por baja, duplicado, error de titular, prorrateo…).

Permite pedir que se anulen recibos o liquidaciones improcedentes, por ejemplo por baja, duplicidad, error en el titular o prorrateos. Se presenta en cualquier momento a través de la sede electrónica y se resuelve en 6 meses.

Qué es

Este trámite permite anular liquidaciones o recibos improcedentes como consecuencia de baja, duplicidad, error titular, prorrateos, etc.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Unidad responsable y contacto

S.G. Rentas y Exacciones

Plazo

Continuo

Cuánto tardan en contestar

6 Meses

Normativa

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Art. 101, Art. 102, Art. 57, Art. 62)

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

(Art. 21.1.f y s)

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

(Norma completa.)

Ordenanzas Fiscales y precios públicos

(Norma completa.)

Copiado de la ficha oficial el 20 de octubre de 2026 · Código SIA 3257520. Alcobi no es el Ayuntamiento: ante cualquier duda, manda la ficha oficial.